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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2010 (25/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416117 por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 473165-5 EDUCACION Aprueban las Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el Año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0296-2010-ED Lima, 17 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED se aprobó el Reglamento de la Ley precitada, el cual defi ne y reglamenta la formación que brindan, entre otros, los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística, Institutos Superiores de Educación y las Escuelas Nacionales de Educación Superior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2010- ED se aprobó el Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley Nº 29394, con la fi nalidad de permitirles su adaptación al nuevo ordenamiento legal vigente; Que, en el marco legal señalado y sus normas complementarias, es necesario establecer las disposiciones nacionales que regulen las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa durante el año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior a los que se hace referencia en el segundo considerando; Que, con tal objeto, la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional, en ejercicio de su función establecida en el literal h) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006- ED, ha elaborado las “Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el Año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística”; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29394, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED y la Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el Año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística”, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Normas aprobadas en el artículo 1º de la presente Resolución serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación: www.minedu.gob. pe y de la Dirección de Educación Superior Pedagógica: www.ciberdocencia.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director General de Educación Superior y Técnico Profesional 473125-1 ENERGIA Y MINAS Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 22° del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad; Que, es necesario unifi car el monto a que se hace referencia en el literal g) del artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, correspondiente a la garantía para las solicitudes de concesión temporal; Que, por otro lado, los numerales 5 y 17 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida