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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de marzo de 2010 416115 Que, con el objetivo de materializar lo anteriormente expuesto es necesario modificar el alcance de la finalidad de la afectación, es decir que para el otorgamiento de servidumbre del sobre un área de 78,110.40 mt2 de aire y 1147 mt2 de terreno para la ubicación de 17 estructuras, dicha área forma parte de uno mayor de 9375.700. Hectáreas. Ubicado en la región Tacna; Que, de acuerdo al Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-DE/SG del 24 de junio del 2001, como norma especial y aplicable al caso en concreto en su artículo 25° establece que los inmuebles afectados en uso a favor de algún instituto armado o del comando conjunto de las fuerzas armadas deberán dedicarse al fi n para el cual se otorgó la afectación salvo casos debidamente justifi cados por el titular de la afectación cuyo acto será aprobado por Resolución Ministerial; Que, de acuerdo al Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-DE/SG deI 24 de junio del 2001, en su artículo 31° y 32° establece que el inmueble afectado en uso a favor de algún Instituto armado o del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá ser objeto de un arrendamiento y ser materia de actos de administración como son el derecho de usufructo, superfi cie o servidumbre; Que, de acuerdo a la revisión de la documentación obra el Informe técnico de fecha 03 de marzo deI 2009, operativamente la viabilidad del proyecto solicitado por la Empresa Proyectos S.A.C se sustenta en la no interferencia ni repercusión en las actividades y/o funciones operativas encomendadas a dicha Unidad; Que, mediante Mensaje COAL-031518 NOV-09 el Comando de Operaciones Autoriza dar inicio para realizar el acto de Administración en la modalidad de Servidumbre, la Declaración Jurada del Interesado de no tener impedimento de Contratar con el Estado, el Informe Técnico donde el Comando del DATAC establece la conveniencia de otorgar el acto de administración y el motivo por la cual no da uso al inmueble de fecha 02 de marzo deI 2009. Asimismo, se adjunta el Informe Técnico legal de fecha 27 de octubre deI 2009, opina que el proyecto de contrato de constitución de derecho de servidumbre se encuentra enmarcado dentro de la normatividad vigente; Que, de acuerdo al Informe de Conveniencia de fecha 05 de febrero deI 2010, expedido por el Jefe del Destacamento FAP en Tacna determina que la Constitución de Servidumbre en parte del terreno para el tendido de una línea de suministro de energía no interferirá ni repercutiría en las actividades y funciones operativas encomendadas al Destacamento de Defensa Aérea de Tacna, por lo que resulta conveniente el establecimiento del Derecho de Servidumbre solicitado, pues éste se verá refl ejado al contribuir con una obra que incidirá positivamente en el desarrollo socio económico de la región, además de ser favorable a los intereses de la unidad, pues representara un importante ingreso económico que posibilitará mejoras en su funcionamiento, que favorecen el cumplimiento del mismo; Que, de acuerdo al Informe sustentatorio de Contrato de Servidumbre de la Secretaria de Administración de Bienes señala que en vista que el expediente en su conjunto se encuentra enmarcado dentro de la normatividad legal vigente y ha seguido los procedimientos establecidos en el Manual FAP 69-2 deI 18 de abril del 2006, siendo el indicado trámite de Servidumbre conveniente para los intereses de la Institución por lo cual corresponde realizar el cambio de fi nalidad del bien; Estando a los informes del Secretario de Administración de Bienes, del Jefe de la Sección Asesoria técnica y representante del Comando de Material y Jefe de Departamento de Proyectos y a lo acordado por el Jefe de Estado Mayor General y el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo 032- DE/SG de fecha 24 de junio deI 2001, lo dispuesto por la Ley N°27860 de fecha 12 de noviembre del 2002, “Ley del Ministerio de Defensa” y el Decreto Supremo N° 004- DE-SG de fecha 19 de febrero del 2003, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Defensa” y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar el alcance de la fi nalidad de la afectación prevista para del predio de un área 9,375.7 has. Ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, que fuera Afectado en Uso a favor del MINDEF — FAP con Resolución Directoral Regional N° 002-89-VC- 6700 de fecha 12 de abril de 1989, inscrita en la Ficha 13942 del Registro de Propiedad Inmueble de Tacna a fi n de que la Fuerza Aérea del Perú, pueda realizar actos de administración como el derecho de usufructo, uso, superfi cie o servidumbre. Artículo 2°.-. Transcribir la presente Resolución a la Secretaría de Administración de Bienes de la Fuerza Aérea del Perú, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Defensa, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, dentro del plazo señalado por Ley. Artículo 3°.-. La Ofi cina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Ministerial, inscribirá la autorización que amplía el alcance de la fi nalidad de la afectación prevista para el predio de un área 9,375.7 has. Ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, que fuera Afectado en Uso a favor del MINDEF — FAP con Resolución Directoral Regional N° 002-89-VC-6700. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 473148-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Septuagésimo Noveno Tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 095-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio 2009-2011, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Tacna un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 64 445 370,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de