Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2010 (17/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2010

acreditado que no existio de parte del referido juez una diligencia razonable en cuanto a la idoneidad de los documentos que sustentaron las solicitudes de medida cautelar, considerando sus efectos respecto de vehiculos que se encontraban internados por disposicion de Ia autoridad aduanera, pues algunos documentos eran de caracter privado o contenian firmas legalizadas cuya fecha constaba en forma borrosa o el documento que contenia el contrato de mutuo no era coherente con el monto consignado como deuda; tal como se advierte de fojas ciento cincuenta y uno, ciento sesenta y tres, y ciento treinta y siete, en donde si bien tiene la firma legalizada; sin embargo se indica que la deuda es por mil nuevos soles en tanto que en la solicitud cautelar de fojas ciento treinta y uno se indica que la deuda es por tres mil nuevos soles, a fojas ciento veintitres en donde la legalizacion de la firma es con fecha anterior a la fecha de redaccion del documento; y a fojas ciento ochenta y cuatro aparece la guia de remision en documento privado; Setimo: Finalmente, si bien no existe prueba directa de la concertacion del citado juez con las partes, dado los indicios es posible deducir dicha conducta disfuncional al haber concedido medidas cautelares sin motivar la concesion, tener conocimiento que los vehiculos materia del secuestro se encontraban en el deposito de la Direccion de Transportes afectados con la medida de internamiento por haber incurrido en el ilicito de contrabando, pues fue el mismo Juez de Paz quien realizo la diligencia de secuestro de los citados vehiculos, apersonandose a las instalaciones del deposito vehicular de la Direccion Regional para levantar las correspondientes actas de medida cautelar en forma se secuestro conservativo; conforme se advierte de fojas ciento veintisiete, ciento cuarenta, ciento cincuenta y dos, ciento sesenta y seis, y ciento ochenta y ocho, originando con ello que tales vehiculos intervenidos por la autoridad policial y/o aduanera hayan salido del deposito vehicular de la Direccion Regional de Transportes de Tumbes, donde se encontraban internados, entregandoseles a terceras personas como presuntos custodios, para posteriormente realizar audiencias de conciliacion tal como se aprecia a fojas ciento veintinueve, ciento cuarenta y dos, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y ocho y doscientos cuarenta y tres, dejandose sin efecto la medida cautelar de secuestro conservativo sobre el vehiculo y sin disponer en todo caso las medidas necesarias para que los citados vehiculos no evadan la medida de internamiento que les fuera impuesta por la autoridad administrativa; Octavo: Que, los hechos MORDAZA descritos llegan a causar conviccion de que el juez quejado en diversos procesos actuo de manera cuestionable, determinando con sus decisiones que las partes consigan burlar la actividad de la administracion aduanera respecto de un ilicito advertido, incurriendo por ello en incumplimiento de los deberes establecidos en la ley y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo a tenor de lo dispuesto en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo por ello pasible de la sancion de destitucion; Noveno: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del Barrio MORDAZA MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Segundo.- Disponer la inscripcion de la

medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 493680-10

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
INVESTIGACION N° 341-2008-LIMA NORTE MORDAZA, once de febrero de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODICMA numero trescientos cuarenta y uno guion dos mil ocho guion MORDAZA Norte seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticinco expedida con fecha veintinueve de setiembre de dos mil nueve, obrante de fojas seiscientos setenta y siete a seiscientos noventa y dos; por sus fundamentos y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolucion numero uno de fecha veintidos de agosto de dos mil ocho se abre procedimiento disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a merito de la denuncia presentada por la senora MORDAZA Jaucha MORDAZA de MORDAZA, quien afirma que el mencionado trabajador judicial le habia solicitado la suma de trescientos dolares americanos con el fin de ayudarla en el MORDAZA que seguia ante el Primer Juzgado Civil de MORDAZA Norte para senalar dia y hora a efectos de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento relacionado con el inmueble materia del MORDAZA, asi como la emision del oficio respectivo; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion

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