Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2010 (17/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2010

que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, el servidor investigado en su descargo obrante de fojas treinta y nueve a cuarenta y dos alega que nunca fue notificado, que desconocia que se le seguia un MORDAZA, que tiene domicilio fijo y es conocido por sus vecinos; Quinto: Con fecha quince de febrero de dos mil cinco la Trigesimo MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA formula e ingresa la denuncia contra MORDAZA MORDAZA Torreblanca MORDAZA al Vigesimo Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA -violacion de la MORDAZA sexualactos contra el pudor en agravio de menor de edad, con fecha veintidos de febrero de dos mil cinco el juzgado abrio instruccion; el dia veintiseis de diciembre de dos mil seis se apersona al MORDAZA y formula apelacion contra el mandato de detencion; el veintiocho de MORDAZA de dos mil siete presta su declaracion instructiva y queda detenido. Posteriormente, el veinte de noviembre de dos mil siete el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA condenando al referido servidor imponiendole siete anos de pena privativa de MORDAZA y mil nuevos soles de reparacion civil; sentencia que fue confirmada por la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de MORDAZA con fecha quince de octubre de dos mil ocho; Sexto: El servidor judicial ha incurrido en notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo y ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, al incumplir lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno incisos a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; asi como es de aplicacion el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente contemplado en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; Setimo: Que, al ser condenado el servidor investigado a siete anos de pena privativa de MORDAZA, sentencia que ha sido confirmada por la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de MORDAZA, conducta reprochable para cualquier persona que trabaja en este Poder del Estado. En ese sentido, los operadores de justicia en sus respectivas actuaciones deben ofrecer garantias suficientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta; consecuentemente los hechos concretos que son atribuidos al servidor investigado desmerecen la confianza que debe inspirar ante la sociedad; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrase de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Torreblanca MORDAZA por su

actuacion como Auxiliar Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 493680-11

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 254-2009-LORETO MORDAZA, once de marzo de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero nueve expedida con fecha veintinueve de setiembre de dos mil nueve, obrante de fojas ciento veintisiete a ciento veintiocho; asimismo, el recurso de apelacion interpuesto contra la referida resolucion en el extremo que le impone medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio del cargo en el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: En el presente caso el servidor investigado afirma que fue en el mes de febrero, mes en el que se encontraba disfrutando de su periodo vacacional, cuando fue contratado por su amigo Marx MORDAZA MORDAZA para que preste seguridad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (empresario maderero) en un viaje que realizo a la Colonia Angamos, donde permanecieron cuatro dias sin tener conocimiento que el citado empresario era hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Polaco" procesado por trafico ilicito de drogas; que cuando se produjeron los hechos ninguna de las personas con las que realizo el mencionado viaje tenia MORDAZA alguno en un juzgado penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que la denuncia que presenta el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se debe a que se nego a presentarse como testigo en un caso que seguia; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo

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