Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2010 (17/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que de la revision de los actuados se puede apreciar que en el operativo que realizo la Oficina de Control de la Magistratura ante la denuncia formulada por la senora MORDAZA Jaucha MORDAZA MORDAZA contra el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual intervino la representante del Ministerio Publico, se encontro al servidor intervenido en posesion de nueve billetes de cien nuevos soles; es decir novecientos nuevos soles, corroborandose que es el mismo dinero que le fue entregado a la quejosa por el funcionario del Organo de Control, en presencia de la representante del Ministerio Publico para que se realice el operativo, conforme consta de fojas treinta y tres a treinta y siete; Quinto: El dinero que se utilizo en el operativo estaba impregnado de radioactivo, como consta en el acta que corre a fojas treinta y ocho y es el mismo que fue incautado al referido investigado, quien fue sometido a la constatacion de adhesion o impregnacion del reactivo quimico Radioactivo TPI-WBL-2, dando resultado que las manos del quejado MORDAZA MORDAZA se encontraban impregnadas de dicho reactivo, como se verifica en el acta obrante a fojas cuarenta y uno; Sexto: En el caso de autos se tiene certeza de la conducta irregular del servidor investigado al haber solicitado y recibido dinero de una persona que tenia MORDAZA judicial en el juzgado donde laboraba, lo cual contribuye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y desmerece ante la opinion publica, con lo que ha atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicacion el articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; no habiendo disyuntiva de aplicar la MORDAZA mas favorable, porque el MORDAZA Reglamento tienen las sanciones del mismo nivel de severidad aplicables a la irregularidad denunciada; Setimo: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento carta de renuncia el veinticinco de agosto de dos mil ocho, como consta a fojas quinientos sesenta y dos; por lo que mediante Carta N° 394-2008-A-CSJCN/PJ de fecha veintiseis de agosto del mismo ano se le comunica que su solicitud sera aceptada a partir del treintiunavo dia de recepcionada la misma, conforme lo establece el articulo dieciocho del Decreto Legislativo N° 728. En tal sentido, mediante dicho documento se le comunica que su solicitud de renuncia sera (a futuro) aceptada en el termino que senala el acotado articulo; y mediante resolucion emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, que corre a fojas quinientos ochenta, se acepto con efectividad al veinticinco de setiembre del referido ano, la renuncia presentada por el servidor investigado; la cual no lo MORDAZA de responsabilidad por la grave irregularidad funcional incurrida; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia

medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 493680-12

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Auxiliar Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 166-2009-LIMA MORDAZA, once de febrero de dos mil diez. VISTA: La Investigacion ODICMA numero ciento sesenta y seis guion dos mil nueve guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Torreblanca MORDAZA por su actuacion como Auxiliar Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y cinco expedida con fecha diez de agosto de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos siete a quinientos veinticinco; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Torreblanca MORDAZA haber sido acusado por la Vigesimo Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA con fecha diez de MORDAZA de dos mil seis; y condenado como autor del delito contra la MORDAZA violacion de la MORDAZA sexual (actos contra el pudor de menor) en agravio de menor de edad, a siete anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de mil nuevos soles por concepto de reparacion civil, mediante sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil siete emitida por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de Lima; y confirmada por la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de MORDAZA, con fecha quince de octubre de dos mil ocho; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo

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