Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2010 (17/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de mayo de 2010 419113 complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que de la revisión de los actuados se puede apreciar que en el operativo que realizó la Ofi cina de Control de la Magistratura ante la denuncia formulada por la señora Clementina Jaucha Arias Ramos contra el investigado José Luís Gonzáles Huayhua, en el cual intervino la representante del Ministerio Público, se encontró al servidor intervenido en posesión de nueve billetes de cien nuevos soles; es decir novecientos nuevos soles, corroborándose que es el mismo dinero que le fue entregado a la quejosa por el funcionario del Órgano de Control, en presencia de la representante del Ministerio Público para que se realice el operativo, conforme consta de fojas treinta y tres a treinta y siete; Quinto: El dinero que se utilizó en el operativo estaba impregnado de radioactivo, como consta en el acta que corre a fojas treinta y ocho y es el mismo que fue incautado al referido investigado, quien fue sometido a la constatación de adhesión o impregnación del reactivo químico Radioactivo TPI-WBL-2, dando resultado que las manos del quejado Gonzáles Huayhua se encontraban impregnadas de dicho reactivo, como se verifi ca en el acta obrante a fojas cuarenta y uno; Sexto: En el caso de autos se tiene certeza de la conducta irregular del servidor investigado al haber solicitado y recibido dinero de una persona que tenía proceso judicial en el juzgado donde laboraba, lo cual contribuye hecho grave que compromete la dignidad del cargo y desmerece ante la opinión pública, con lo que ha atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, resultando de aplicación el artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; no habiendo disyuntiva de aplicar la norma más favorable, porque el nuevo Reglamento tienen las sanciones del mismo nivel de severidad aplicables a la irregularidad denunciada; Sétimo: Que, el señor José Luís Gonzáles Huayhua presentó carta de renuncia el veinticinco de agosto de dos mil ocho, como consta a fojas quinientos sesenta y dos; por lo que mediante Carta N° 394-2008-A-CSJCN/PJ de fecha veintiséis de agosto del mismo año se le comunica que su solicitud será aceptada a partir del treintiunavo día de recepcionada la misma, conforme lo establece el artículo dieciocho del Decreto Legislativo N° 728. En tal sentido, mediante dicho documento se le comunica que su solicitud de renuncia será (a futuro) aceptada en el término que señala el acotado artículo; y mediante resolución emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que corre a fojas quinientos ochenta, se aceptó con efectividad al veinticinco de setiembre del referido año, la renuncia presentada por el servidor investigado; la cual no lo libera de responsabilidad por la grave irregularidad funcional incurrida; Octavo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Hugo Salas Ortiz, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Gonzáles Campos y Darío Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor José Luis Gonzáles Huayhua por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 493680-12 Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA N° 166-2009-LIMA Lima, once de febrero de dos mil diez. VISTA: La Investigación ODICMA número ciento sesenta y seis guión dos mil nueve guión Lima seguida contra el servidor Gilberto Manuel Torreblanca Cáceres por su actuación como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y cinco expedida con fecha diez de agosto de dos mil nueve, obrante de fojas quinientos siete a quinientos veinticinco; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que se atribuye al servidor judicial Gilberto Manuel Torreblanca Cáceres haber sido acusado por la Vigésimo Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima con fecha diez de mayo de dos mil seis; y condenado como autor del delito contra la libertad - violación de la libertad sexual (actos contra el pudor de menor) en agravio de menor de edad, a siete años de pena privativa de la libertad y al pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil, mediante sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil siete emitida por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima; y confi rmada por la Segunda Sala Penal para procesos con reos en cárcel de Lima, con fecha quince de octubre de dos mil ocho; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, el cual garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo