Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2010 (17/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: El servidor investigado en su declaracion que corre de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve reconoce que es su voz la que se escucha en el grabacion que presento el denunciante; asimismo, el servidor judicial cae en una serie de contradicciones con el fin de evadir su responsabilidad sobre el hecho denunciado; Quinto: Que, el servidor investigado sostiene que la persona que lo contrato fue el senor Marx MORDAZA, quien es su amigo, para que preste servicio de seguridad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el viaje que realizo a colonia Angamos, por quinientos nuevos soles; sin embargo, en la grabacion de la conversacion que presenta el denunciante, cuya transcripcion corre de fojas cuatro a cinco, senala lo siguiente: "Polaco me ha contratado a mi para ... chambear con su hermano" "a mi me ha contratado en el penal..."; Sexto: Asimismo, afirma que por no querer presentarse como testigo en un caso que tiene el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (denunciante) ha presentado la denuncia y ante MORDAZA insistencia le dijo que habia sido contratado por Polaco y que le habia dado cinco mil nuevos soles; sin embargo, en la transcripcion de la conversacion el secretario investigado le informa al senor MORDAZA MORDAZA sobre la cantidad de dinero que le ofrecieron y que recibio por el trabajo, no MORDAZA presion ni insistencia de parte del denunciante hacia el trabajador judicial, como se constata a fojas cinco que dice: "yo estaba de vacaciones en ese tiempo..." "...ya te pago cinco mil..." "el me ha dado..."; Setimo: Asimismo, cuando afirma que no sabia que el maderero MORDAZA MORDAZA MORDAZA era hermano de "Polaco" y que no habia conversado con esta persona menos que lo habia contratado, que cuando llego a la Colonia Angamos, un policia le dijo que a la persona que custodiaba era el hermano de "Polaco", a su vez el secretario denunciado le pregunto al senor Marx MORDAZA si era MORDAZA, dandole por respuesta que no tenia ningun vinculo con el nombrado "Polaco", pero en su declaracion de fojas cuatro, dice: "el es su hermano de Polaco"; Octavo: En el caso de autos, se tiene certeza de la conducta irregular del servidor investigado al haber aceptado dinero (por prestar servicio de seguridad) al hermano de una persona que se encontraba procesada por narcotrafico, siendo este procesado quien lo contrato en el mes de sus vacaciones para que viajara con su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo en responsabilidad prevista en el articulo doscientos uno, inciso MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Noveno: El servidor judicial presenta conducta reprochable que se condice con la rectitud que debe mostrar cualquier persona que labora en este Poder del Estado; en ese sentido, los operadores de justicia en sus respectivas actuaciones deben ofrecer garantias suficientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta; consecuentemente los hechos concretos que le son atribuidos desmerecen la confianza que debe inspirar ante la sociedad; asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre la medida cautelar, ya que se esta resolviendo el expediente principal, de acuerdo a lo

normado en el articulo ciento dieciseis, inciso uno, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; Decimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos cinco a doscientos siete, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 493680-13

ORGANOS AUTONOMOS UNIVERSIDADES
Autorizan participacion de docente de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en el VII Congreso Internacional de Educacion Superior en MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL "SANTIAGO MORDAZA DE MAYOLO" RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 051-2010-UNASAM MORDAZA, 8 de marzo de 2010 Visto, el Oficio Nº 025-2009-UNASAM-FC-DESR/Doc. de fecha 14 de diciembre de 2009, del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente de la Facultad de Ciencias de la UNASAM, mediante el cual solicita financiamiento para asistir y sustentar en el "VII Congreso Internacional de Educacion Superior", que se llevo a cabo del 08 al 12 de febrero de 2010 en La Habana, Cuba; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad promover, organizar y realizar la investigacion cientifica, humanistica y tecnologica, asi como fomentar la creacion intelectual y

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