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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de mayo de 2010 419115 doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descritas en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: El servidor investigado en su declaración que corre de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve reconoce que es su voz la que se escucha en el grabación que presentó el denunciante; asimismo, el servidor judicial cae en una serie de contradicciones con el fi n de evadir su responsabilidad sobre el hecho denunciado; Quinto: Que, el servidor investigado sostiene que la persona que lo contrató fue el señor Marx Panduro, quien es su amigo, para que preste servicio de seguridad al señor Ángel Chávez Montoya en el viaje que realizó a colonia Angamos, por quinientos nuevos soles; sin embargo, en la grabación de la conversación que presenta el denunciante, cuya transcripción corre de fojas cuatro a cinco, señala lo siguiente: “Polaco me ha contratado a mí para ... chambear con su hermano” “a mí me ha contratado en el penal...”; Sexto: Asimismo, afi rma que por no querer presentarse como testigo en un caso que tiene el señor Manuel Angulo Vásquez (denunciante) ha presentado la denuncia y ante tanta insistencia le dijo que había sido contratado por Polaco y que le había dado cinco mil nuevos soles; sin embargo, en la transcripción de la conversación el secretario investigado le informa al señor Ángulo Vásquez sobre la cantidad de dinero que le ofrecieron y que recibió por el trabajo, no habido presión ni insistencia de parte del denunciante hacia el trabajador judicial, como se constata a fojas cinco que dice: “yo estaba de vacaciones en ese tiempo...” “...ya te pago cinco mil...” “él me ha dado...”; Sétimo: Asimismo, cuando afi rma que no sabía que el maderero Ángel Chávez Montoya era hermano de “Polaco” y que no había conversado con esta persona menos que lo había contratado, que cuando llegó a la Colonia Angamos, un policía le dijo que a la persona que custodiaba era el hermano de “Polaco”, a su vez el secretario denunciado le preguntó al señor Marx Villacorta si era cierto, dándole por respuesta que no tenía ningún vínculo con el nombrado “Polaco”, pero en su declaración de fojas cuatro, dice: “él es su hermano de Polaco”; Octavo: En el caso de autos, se tiene certeza de la conducta irregular del servidor investigado al haber aceptado dinero (por prestar servicio de seguridad) al hermano de una persona que se encontraba procesada por narcotráfi co, siendo este procesado quien lo contrató en el mes de sus vacaciones para que viajara con su hermano Ángel Chávez Montoya, incurriendo en responsabilidad prevista en el artículo doscientos uno, inciso sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Noveno: El servidor judicial presenta conducta reprochable que se condice con la rectitud que debe mostrar cualquier persona que labora en este Poder del Estado; en ese sentido, los operadores de justicia en sus respectivas actuaciones deben ofrecer garantías sufi cientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta; consecuentemente los hechos concretos que le son atribuidos desmerecen la confi anza que debe inspirar ante la sociedad; asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre la medida cautelar, ya que se está resolviendo el expediente principal, de acuerdo a lo normado en el artículo ciento dieciséis, inciso uno, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; Décimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos cinco a doscientos siete, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero.- lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Otto Carlos Omar Cárdenas Vargas, por su actuación como Secretario del Cuarto Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 493680-13 ORGANOS AUTONOMOS UNIVERSIDADES Autorizan participación de docente de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en el VII Congreso Internacional de Educación Superior en Cuba UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO - RECTOR Nº 051-2010-UNASAM Huaraz, 8 de marzo de 2010 Visto, el Ofi cio Nº 025-2009-UNASAM-FC-DESR/Doc. de fecha 14 de diciembre de 2009, del Dr. Dante Elmer Sánchez Rodríguez, docente de la Facultad de Ciencias de la UNASAM, mediante el cual solicita fi nanciamiento para asistir y sustentar en el “VII Congreso Internacional de Educación Superior”, que se llevó a cabo del 08 al 12 de febrero de 2010 en La Habana, Cuba; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fi nes de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científi ca, humanística y tecnológica, así como fomentar la creación intelectual y