Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2010 (17/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
efectos de la

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Articulo Segundo.- Para los comercializacion se establece que:

a. Los productos solo podran ser vendidos a personas naturales o juridicas que cuenten con las autorizaciones o licencias otorgadas por la Autoridad Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0392008-EM. b. Para el sector Privado: El pago sera al contado y de forma previa a la entrega de los bienes o prestacion del servicio respectivo, lo cual debera acreditarse con el comprobante de deposito correspondiente. c.- Para el sector Publico: El pago se efectuara al contado o mediante Orden de Compra u Orden de Servicio autorizada, debiendo cancelarse dentro de los treinta (30) dias de realizada la compra. d.- Se otorgaran descuentos de hasta 20% segun condiciones contractuales, a aquellos clientes que adquieran cantidades mayores a 40 curies mensuales. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto los literales a) y b) del Articulo MORDAZA de la Resolucion de Presidencia Nº 243-02-IPEN/PRES de fecha 27 de junio de 2002, la Resolucion de Presidencia Nº 116-03-IPEN/PRES, de fecha 01 de agosto de 2003 y todas las disposiciones que se opongan a la presente. La Directiva Nº 004-04-IPEN/ EJEC, no aplica a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Los precios que se aprueban en el articulo primero de la presente Resolucion no consideran el costo del flete, el mismo que se establecera en funcion al peso y lugar de destino al momento de efectuarse el pedido. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente 494355-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Unica Nominacion del Barrio MORDAZA MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
QUEJA ODICMA Nº 148-2009-TUMBES MORDAZA, veinticinco de enero de dos mil diez. VISTA: La Queja ODICMA numero ciento cuarenta y ocho guion dos mil nueve guion Tumbes seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del Barrio MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Tumbes, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero trece expedida con fecha treinta de junio de dos mil nueve, obrante de fojas trescientos cuarenta y dos a trescientos setenta; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolucion numero uno de fecha diez de MORDAZA de dos mil ocho Ia Oficina Distrital de Control de Ia Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes dispone iniciar investigacion preliminar contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz del Barrio MORDAZA MORDAZA, por presunta conducta irregular en la tramitacion de medidas cautelares

concedidas con el proposito de evadir disposiciones de Ia autoridad aduanera competente dictadas contra vehiculos ingresados de contrabando; Segundo: Que finalizada la etapa instructora Ia Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitucion al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del Barrio MORDAZA MORDAZA, Tumbes, al vulnerar con su actuacion en la concesion de diversas medidas cautelares diversos articulos del Codigo Procesal Civil en cuanto regulan las medidas cautelares y las medidas cautelares de secuestro; y la Constitucion Politica del Estado en cuanto esta referida a la motivacion de las resoluciones judiciales, liberando vehiculos que se encontraban internados por los ilicitos de contrabando; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Del analisis de lo actuado en esta investigacion disciplinaria se ha Ilegado a determinar que el cuestionado Juez de Paz no ha cumplido con la motivacion debida de las medidas cautelares de secuestro conservativo que concedio en diversos procesos; tal como se advierte de fojas ciento veinticinco, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y cinco, ciento cincuenta y ocho y ciento ochenta y siete; limitandose a citar los articulos seiscientos cuarenta y seiscientos diez para senalar que la medida cautelar es de secuestro conservativo y que tal solicitud cumple con los requisitos del articulo seiscientos diez de la acotada MORDAZA procesal y que es necesaria la decision preventiva por constituir en peligro la demora en el MORDAZA principal, sin que exponga fundamentacion que explique las razones del porque concedia las distintas medidas cautelares; debiendo de tenerse en cuenta que el referido juez al suscribir sus resoluciones se identificaba como profesor lo cual es una referencia de su nivel de instruccion; incurriendo por ello con tal actuar en contravencion del deber de motivar al que se encuentra obligado todo magistrado, incluidos los Jueces de Paz, a tenor de lo dispuesto en el inciso cinco del articulo ciento treinta y nueve de Ia Constitucion Politica del Estado, articulo sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial acorde con lo dispuesto con el inciso uno del articulo ciento ochenta y cuatro de la referida ley organica; Sexto: Asimismo, se encuentra

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