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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2010 (17/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de mayo de 2010 419108 correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipifi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, entre otras; Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme al artículo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, según el artículo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; precisando que dicha publicación debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente a la Región Tumbes y modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, así también disponer la publicación de la exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente a la Región Tumbes y modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE, así como la publicación del proyecto de exposición de motivos, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Artículo 2º.- Mecanismo de participación Encargar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo. Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica: rbenavides@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 494310-1 SALUD Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2010/MINSA Lima, 14 de mayo del 2010 Vista la renuncia presentada por el licenciado en administración Pedro Manuel Tapia Alvarado al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 576-2009/ MINSA del 28 de agosto de 2009, se designó al licenciado en administración Pedro Manuel Tapia Alvarado, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, por un periodo de tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024, Ley que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que el literal b) del artículo 28º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece la renuncia, con conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como un supuesto de extinción de vínculo laboral con la entidad receptora; Que por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el licenciado en administración Pedro Manuel Tapia Alvarado al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1024, Ley que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado