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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010 428778 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de administración de deuda pública y emisión de bonos DECRETO SUPREMO N° 223-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 274- 91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96-EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149-97-EF, 050-99- EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 161-2005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF; Que, de otro lado, en mérito a la autorización contenida en el Decreto de Urgencia Nº 028-2010, el Tesoro Público prestó su apoyo por US$ 62 981 989,74 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 74/100 DOLARES AMERICANOS), para fi nanciar parte de la operación de administración de deuda pública, a través de la recompra total o parcial de Bonos Globales de la República del Perú, aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF, cuyo reembolso se encuentra pendiente; Que, conforme al numeral 20.5 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, cuando las condiciones fi nancieras sean favorables, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto máximo autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, con el objeto de prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable; Que, el Gobierno Peruano ha considerado conveniente realizar una emisión de bonos externa y/o interna destinada a fi nanciar la operación de administración de deuda antes mencionada y a reembolsar el apoyo del Tesoro Público indicado en el cuarto considerando anterior, y el saldo para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011 en caso las condiciones fi nancieras sean favorables; Que, para la implementación de la referida emisión de bonos externa y/o interna, se requieren los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros de la emisión externa y/o interna, los cuales, adicionalmente, actuarán como colocadores de la emisión externa, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada emisión de bonos; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º del acotado Procedimiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores fi nancieros antes citados han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la emisión interna de bonos soberanos; Que, sobre la referida emisión externa y/o interna de bonos han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para la emisión externa de bonos se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 658- 2003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la emisión de bonos, externa y/o interna, antes citada, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública Apruébese la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 274-91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96- EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149-97- EF, 050-99-EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 161- 2005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna y/o externa de bonos que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobación de emisión externa y/o interna de bonos Apruébese la emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a fi nanciar la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo precedente, hasta por US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y a reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010, hasta por US$ 62 981 989,74 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 74/100 DOLARES AMERICANOS); y el saldo, para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011, en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables. Artículo 3º.- De la emisión externa de bonos Para los fi nes de la emisión externa que se aprueba en el artículo precedente, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Asesores fi nancieros y colocadores : Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding.