Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010 428782 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante del BCRP a Colombia para participar en la XV Reunión Anual de LACEA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 072-2010-BCRP Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Latin American and Caribbean Economic Association (LACEA) para que un funcionario investigador del Banco participe en la XV Reunión Anual de LACEA, a llevarse a cabo en Medellín, Colombia, del 11 al 13 de noviembre; Que, un trabajo de investigación de la Gerencia Central de Estudios Económicos ha sido seleccionado para ser presentado en dicho evento y es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, la Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Nikita Céspedes Reynaga, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos, a Medellín, Colombia, del 10 al 13 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en representación de este Banco Central en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 620,52 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 --------------------- TOTAL US$ 1451,52 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 563618-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Invocan a autoridades municipales recientemente electas disponer la permanencia en sus funciones de registradores civiles en Oficinas de Registros del Estado Civil a fin de garantizar la continuidad y eficiencia del servicio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 942-2010-JNAC/RENIEC Lima, 02 de Noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 001612-2010/GRC/RENIEC (27SET2010) e Informe Nº 000085-2010/GRC/RENIEC (14SET2010), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles e Informe N° 001802-2010-GAJ/RENIEC (28OCT2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil planear, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can el estado civil de las personas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11ABR1996, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan entre otras, en las Municipalidades Provinciales y Distritales, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497; Que, es por ello que el personal de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, así como la organización administrativa de ésta, corresponden a las respectivas Municipalidades, proporcionándoles el RENIEC los formatos de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción; Que, en ese contexto el RENIEC ejerce control funcional sobre la labor que desarrollan los registradores civiles a nivel nacional, capacitándolos a través del Centro de Altos Estudios Registrales (CAER), para el efi ciente cumplimiento de sus funciones, así como una constante fi scalización de la labor desempeñada; Que, es política del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, lograr que la población, en particular los sectores más vulnerables, tengan un nombre, estén inscritos en el registro civil correspondiente y cuenten con un documento que identifi que e individualice a su titular de las demás personas; Que, el pasado 03OCT2010 se realizaron las Elecciones Municipales y Regionales, en cuyo proceso electoral se eligieron a las nuevas autoridades en las Municipalidades provinciales y Distritales del país, quienes asumirán su cargo en el mes de enero del 2011 y conforme a anteriores antecedentes podrían disponer la rotación o cese del personal que a la fecha viene ejerciendo funciones las Ofi cinas del Registro del Estado Civil y que ha sido debidamente capacitado por el RENIEC, generando serios problemas de insospechables consecuencias, más aun cuando dicha función registral se encuentra en proceso de transferencia al RENIEC en cumplimiento a la ley; Que, teniendo en cuenta que el Registro del Estado Civil es un servicio que debe brindarse en forma permanente a la comunidad, asegurando la oportuna y efi ciente inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como garantizando la seguridad jurídica de los hechos inscritos, el cual puede verse afectado de efectuarse el cambio del personal que habiendo aprobado la capacitación del RENIEC, viene realizando funciones registrales; Que, en tal sentido, resulta pertinente exhortar a las autoridades ediles electas en los últimos comicios municipales y regionales, para que dispongan la permanencia del personal que viene realizando labores registrales en las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, garantizando el efi ciente servicio de la función registral en benefi cio de la población; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros,