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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010 428781 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF se ha aprobado la operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, de las obligaciones provenientes de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 274-91-EF, 210-92-EF, 030-94-EF, 039-96- EF, 127-96-EF, 145-97-EF, 147-97-EF, 148-97-EF, 149- 97-EF, 050-99-EF, 178-99-EF, 094-2000-EF, 095-2000-EF, 161-2005-EF, 112-2009-EF, 156-2009-EF y 210-2009-EF, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante la emisión interna y/o externa de bonos; Que, asimismo, a través del Artículo 2° del acotado Decreto Supremo, se aprobó una emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinará a fi nanciar la operación de administración de deuda pública antes citada y a reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010, así como para prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011, en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables; Que, el Artículo 6º del referido Decreto Supremo dispone que los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión externa y/o interna de bonos, que se realicen en virtud del Decreto Supremo antes mencionado serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, para la implementación de la emisión interna y/o externa de bonos, se requiere aprobar los textos del “Prospecto Suplementario”, del “Preliminary Offering Memorándum”, así como los textos de los contratos denominados “Purchase Agreement” y el “Underwriting Agreement”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los textos del “Prospecto Suplementario” y del “Preliminary Offering Memorándum” correspondiente a la emisión interna y/o externa de bonos que servirá para fi nanciar una operación de administración de deuda pública, así como reembolsar al Tesoro Público el apoyo prestado en virtud al Decreto de Urgencia Nº 028-2010, y prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2011, que se realizarán en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF. Artículo 2º.- Aprobar los textos de los contratos denominados “Purchase Agreement” a ser suscrito con el Scotiabank Perú S.A.A., Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated; y el “Underwriting Agreement” a ser suscrito con Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated para implementar la emisión interna y/o externa de bonos a realizarse como parte de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 223-2010-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 564313-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado Peruano con la empresa Línea Amarilla S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2010-MTC/01 Lima, 4 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 19 de abril de 2010, LINEA AMARILLA S.A.C., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que mediante Ofi cio No. 193-2010-DFPI/ PROINVERSIÓN, el Director de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSION, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, que emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la citada empresa, por el aporte que realizarán los inversionistas extranjeros OAS INVESTIMENTOS S.A. y CONSTRUTORA OAS LTDA.; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con LINEA AMARILLA SAC., los accionistas de dicha empresa se han comprometido a un aumento de capital hasta por la suma de US$ 20,000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo con el Informe Legal Nº 249-2010-OAJ-AR, Informe No. 29-2010-JTICI-DFPI/PROINVERSION, Informe No. 465-2010-MTC/25 y Memorándum No. 2613-2010-MTC/25; lo que permite al solicitante cumplir de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27342, que establece una inversión por un monto no menor de US$ 5,000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de America) para acceder a la estabilidad jurídica en cualquier sector de la economía, con excepción de los sectores de minería e hidrocarburos; Que, la solicitante ampara su petición en lo dispuesto en los Decretos Legislativos No. 662 y No. 757, en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo No. 162-92-EF y normas modifi catorias y complementarias, en la Ley No. 27342, en el Decreto Legislativo No. 1011 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 148-2008-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo No. 162-92-EF y por el Decreto Supremo No. 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente, o quien éste designe y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con LINEA AMARILLA SAC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo , disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370 y el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con la empresa LINEA AMARILLA S.A.C., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Transportes y Comunicaciones (e) 563957-1