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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010 428779 Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos cuyos plazos serán determinados oportunamente. Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo de Bookbuilding Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago de principal : Al vencimiento o amortizable. Ley aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna que se aprueba en el Artículo 2º de esta norma legal, los bonos contarán con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Clase : Son valores de contenido crediticio, nominativos e indivisibles. Categoría Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor, quien es el obligado al pago puntual del capital adeudado, los cupones y demás obligaciones derivadas de estos bonos. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated. Colocador : Scotiabank Perú S.A.A. Moneda : Nuevos Soles Mecanismo de colocación : A través de un mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Monto de colocación o colocaciones : Los montos serán determinados por Resolución Ministerial del sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding. Denominación : Bonos Soberanos. Plazo Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días Valor nominal del bono : S/. 1 000,00 (UN MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) Pago de principal e intereses : El pago del principal podrá ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Negociabilidad : Libremente negociables. Reaperturable : Si Representación : Anotación en cuenta mediante el registro contable en CAVALI S.A. ICLV. Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable Cortes y Tribunales del Perú Rescate : No tendrá opción de rescate. Los canjes e intercambios no se consideran operaciones de rescate. Fecha de liquidación : T + 5 Artículo 5º.- Contratación de servicios 5.1 Apruébese la contratación de Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated como asesores financieros de la emisión externa y/o interna que se aprueba en el Artículo 2º de la presente norma legal, y como colocadores de la emisión externa; tales entidades fueron seleccionadas con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias. 5.2 El Scotiabank Perú S.A.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5º del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, para que se encargue de colocar la emisión interna que se aprueba en el Artículo 2º de la presente norma legal. 5.3 Adicionalmente, se aprueba la contratación de The Bank of New York Mellon, en calidad de agente de listado, transferencia y pagador en Luxemburgo. Artículo 6º.- Aprobación de documentos Los Prospectos Suplementarios y los contratos y documentos que se deriven de la emisión externa y/o interna de bonos, que se realice en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 7º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF 7.1 Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF en el sentido que los bonos soberanos correspondientes a la emisión interna tendrán las mismas características que las establecidas en el Artículo 4º de esta norma legal. 7.2 Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF en el extremo referido a los Asesores Financieros y Colocadores de la emisión externa, que serán Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. Incorporated. Artículo 8º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 9º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión de bonos que se aprueba en el Artículo 2º de esta norma legal. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 564312-1