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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010 428780 Autorizan viaje de funcionaria a Estados Unidos para participar en reuniones de coordinación con entidades financieras internacionales, respecto a diversos temas relacionados con aspectos financieros que involucra el manejo de la deuda pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2010-EF Lima, 06 de noviembre de 2010 Visto el Informe Nº 172-2010-EF/43.60, de 25 de octubre de 2010 y el Memorando Nº 138-2010-EF/75.01, de 22 de octubre de 2010, de la Ofi cina General de Administración y de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para participar en las reuniones de coordinación con entidades fi nancieras internacionales, respecto a diversos temas relacionados con aspectos fi nancieros que involucra el manejo de la deuda pública, que se llevarán a cabo los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2010; Que, en consecuencia y siendo de interés para el Sector, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 8 al 11 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 792,00 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 564312-2 Aprueban contratación de asesoría legal especializada externa y local para prestar sus servicios en operaciones de endeudamiento y/o de administración de deuda que realice la Dirección Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2010-EF/75 Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 530-2010- EF/75, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, seleccionó y contrató a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York y al estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF; Que, según el numeral 6.9 del artículo 6° del referido procedimiento, los estudios de abogados seleccionados conforme al mismo, pueden ser contratados durante el ejercicio fi scal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones de endeudamiento o de administración de deuda que celebren; Que, con el propósito de realizar operaciones de endeudamiento y/o de administración de deuda, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público requiere contar con asesoría legal especializada; Que, para tal efecto, es necesario aprobar la contratación de los servicios de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York y del estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú; Que, de acuerdo con el numeral 6.6 del artículo 6° del procedimiento antes citado, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNÁNDEZ & CÍA ABOGADOS del Perú, como asesor legal local, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta resolución ministerial. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2°.- Autorizar al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 564310-1 Aprueban textos del “Prospecto Suplementario” y del “Preliminary Offering Memorándum” y de los contratos denominados “Purchase Agreement” y “Underwriting Agreement” de conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 223-2010-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2010-EF/75 Lima, 5 de noviembre de 2010