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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (07/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010 428784 en sus incisos d), i), y j), proponer las creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas; y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, respectivamente; Que, mediante Ordenanza Regional N° 147-2008/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2008, se creó el “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN y el Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - PRCAN”, adscritos a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, aprobándose en su artículo segundo un documento anexo de 31 folios que sustentó la creación del “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura”, su finalidad, objetivos y funcionamiento; Que, con Informe N° 139-2010/GRP-450000 del 22 de junio de 2010, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, solicita la modifi cación del documento que sustentó la creación del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales, sustentándose en las nuevas instancias sectoriales establecidas como el Ministerio del Ambiente, Organismo Técnico Especializado del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, así como acciones para facilitar la operatividad de SRCAN adicionando la conformación de un Consejo de Coordinación y un Comité Directivo, y la articulación con otros programas regionales; Que, con Informe N° 1428-2010/GRP-460000 del 05 de agosto de 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la modifi cación de la Ordenanza Regional N° 147-2010/GRP-CR que sustentó la creación del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales, concluyendo que en la medida que se cumpla con la fi nalidad del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - SRCAN y las metas del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura - PRCAN con una efectiva participación de las diferentes instituciones y actores involucrados, es viable la modifi catoria del documento técnico que sustenta su creación en el marco de la normatividad vigente, por lo que procede la modifi cación de la Ordenanza Regional N° 147-2008/GRP-CR; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2010, de fecha 19 de octubre del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO APROBADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 147-2010/GRP-CR Artículo Primero.- Modifi car el anexo aprobado en el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 147-2010/ GRP-CR, que sustentó la creación del “Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales de Piura”, y cuyo texto en documento adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Elevar la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional para su debida implementación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 563824-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplidas obras de regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN Nº 178-2010-MML-GDU-SPHU Lima, 21 de octubre de 2010 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente N° 141891-2010, de fecha 07 de octubre de 2010, mediante el cual la empresa PRAXIS COMERCIAL S.A.C. y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para Uso Comercial del terreno de 9,633.04 m², ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867 y 869, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 023-2008-MML-GDU- SPHU, de fecha 25 de enero del 2008 (fs. 65 al 67) se resuelve aprobar de conformidad con el Plano signado con el Nº 013-2007-MML-GDU-SPHU, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Comercial, del terreno de 9,633.04m², ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867 y 869, califi cado con zonifi cación “CM” - Comercio Metropolitano, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; asimismo en el Artículo 4º se resuelve dar por cumplida la obligación de pagar los défi cit de aportes reglamentarios, al haberse acreditado la cancelación de los mismos; Que, con Carta Nº 059-2005-EOMR-B, expedida por la empresa SEDAPAL, de fecha 10 de enero de 2005 (fs.40); se otorga la correspondiente Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes de Agua Potable y Alcantarillado; asimismo, con Carta emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 17 de diciembre de 2004 (fs. 41), referida a la Constancia de Existencia y Sufi ciencia del servicio eléctrico del predio se comunica, que en dicha zona existen redes del Subsistema de Redes Eléctricas, para el predio ubicado con frente a la Av. Mariscal Oscar R. Benavides N° 861-865-867; Que, a través del Informe Nº 229-2010-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 11 de octubre del 2010 (fs. 69 al 72), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que en la presente Etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 9,633.04 m², se ha verifi cado que la administrada ha cumplido con acreditar la cancelación de los défi cit de aportes para Parques Zonales de 481.65 m², para Renovación Urbana de 288.99 m² y para Otros Fines de 192.66 m²; asimismo, en la inspección ocular realizada por el personal técnico de esta División, ha constatado que las vías y veredas ubicadas dentro del terreno materia del presente trámite se encuentran ejecutadas, así como las obras de agua potable, alcantarillado y electricidad; en consecuencia