Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2010 (07/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cuando no se MORDAZA nombrado al MORDAZA titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente disposicion acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Articulo Unico.- Invocar a las autoridades municipales electas en el ultimo MORDAZA electoral realizado el pasado 03OCT2010, que con la finalidad de garantizar la continuidad y eficiencia en la funcion registral que vienen realizando los registradores civiles, dispongan la permanencia de los mismos en las Oficinas de Registros del Estado Civil que vienen prestando dicho servicio en beneficio de la comunidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) 563742-1

Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion SBS Nº 15806-2009 por el texto que se indica a continuacion: "Articulo 1º.- Autorizar a partir de la fecha a MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros, a calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de MORDAZA Grupo Particular, Desgravamen, MORDAZA Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aplicando las siguientes tasas sobre el monto promedio mensual de los siniestros retenidos de los ultimos seis (6) meses a la fecha de calculo para el caso de seguros de vigencia mensual y, para el caso del riesgo de Accidentes Personales la tasa se aplicara para seguros de vigencia anual o mayor sobre los montos de los siniestros retenidos registrados en los ultimos doce (12) meses a la fecha de calculo de la reserva". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 563739-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican el Anexo aprobado en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional N° 147-2010/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 193-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7. del articulo 192°, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 37° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas pertinentes a traves de Ordenanzas Regionales, las mismas que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el articulo 53° establece las funciones del gobierno regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Res. Nº 15806-2009 que autorizo a MORDAZA MORDAZA la aplicacion de tasas diferentes a las senaladas en el Reglamento para la constitucion de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados
RESOLUCION SBS Nº 14400-2010 MORDAZA, 28 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 15806-2009 se autorizo a MORDAZA MORDAZA a aplicar tasas diferentes a las senaladas en la Resolucion SBS Nº 1048-99, Reglamento para la constitucion de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBRN), en adelante el Reglamento, aplicable a los seguros de MORDAZA grupo particular, desgravamen, hipotecario, MORDAZA ley, seguro complementario de trabajo en riesgo y accidentes personales, todos ellos seguros de vigencia mensual comprendidos en articulo 4° del reglamento, con la finalidad de constituir reservas mas conservadoras; Que, en virtud de lo senalado en los articulos 3°, 4° y 5° del Reglamento se ha considerado conveniente hacer precisiones respecto de la base a considerar para la aplicacion de las correspondientes tasas; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 349° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias;

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