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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de noviembre de 2010 428783 cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); SE RESUELVE: Artículo Único.- Invocar a las autoridades municipales electas en el último proceso electoral realizado el pasado 03OCT2010, que con la fi nalidad de garantizar la continuidad y efi ciencia en la función registral que vienen realizando los registradores civiles, dispongan la permanencia de los mismos en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que vienen prestando dicho servicio en benefi cio de la comunidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 563742-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Res. Nº 15806-2009 que autorizó a Pacífico Vida la aplicación de tasas diferentes a las señaladas en el Reglamento para la constitución de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados RESOLUCIÓN SBS Nº 14400-2010 Lima, 28 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 15806-2009 se autorizó a Pacífi co Vida a aplicar tasas diferentes a las señaladas en la Resolución SBS Nº 1048-99, Reglamento para la constitución de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBRN), en adelante el Reglamento, aplicable a los seguros de vida grupo particular, desgravamen, hipotecario, vida ley, seguro complementario de trabajo en riesgo y accidentes personales, todos ellos seguros de vigencia mensual comprendidos en artículo 4° del reglamento, con la fi nalidad de constituir reservas más conservadoras; Que, en virtud de lo señalado en los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento se ha considerado conveniente hacer precisiones respecto de la base a considerar para la aplicación de las correspondientes tasas; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución SBS Nº 15806-2009 por el texto que se indica a continuación: “Artículo 1º.- Autorizar a partir de la fecha a Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, a calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de Vida Grupo Particular, Desgravamen, Vida Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aplicando las siguientes tasas sobre el monto promedio mensual de los siniestros retenidos de los últimos seis (6) meses a la fecha de cálculo para el caso de seguros de vigencia mensual y, para el caso del riesgo de Accidentes Personales la tasa se aplicará para seguros de vigencia anual o mayor sobre los montos de los siniestros retenidos registrados en los últimos doce (12) meses a la fecha de cálculo de la reserva”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 563739-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican el Anexo aprobado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 147-2010/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 193-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7. del artículo 192°, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 53° establece las funciones del gobierno regional en materia ambiental y de ordenamiento territorial, entre otras