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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010 429638 Que, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 en el artículo 14, numerales 14.1 y 14.2 señala que las competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la Constitución y sus leyes orgánicas y que la asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectúa gradualmente bajo los criterios de subsidiaridad: El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más efi cientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitándose la duplicidad y superposición de funciones; de selectividad y proporcionalidad: la transferencia de competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversión pública a nivel regional y la ejecución del gasto social a nivel local; de concurrencia: En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y efi ciente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. También aplicarán como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ámbito específi co donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y aprovechar economía de escala; Que, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 en el artículo 43 literal b) describe una de las competencias compartidas sobre salud pública. Y en el artículo 49 numeral 1 señala que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658, en el artículo 5, literal d), detalla como una de las principales acciones, mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. Asimismo, el artículo 6º inciso b) y c) señala que uno de los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública son las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes. Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición. Que, la Ley General de Bienes Nacionales Nº 29151 en el artículo 9 de, establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –SINABIP; Que, mediante la Ordenanza Nº 000074 y el Acuerdo de Concejo Nº 000297-2008, ambos del 22 de diciembre del 2008 se aprobó la creación del Sistema de Hospitales Chalacos como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial del Callao, con personería jurídica de derecho público, en ejercicio de sus funciones actuará con autonomía administrativa, técnica y con patrimonio propio; teniendo por objeto brindar al usuario servicios de salud especializados, a través de una economía a escala, favorecidos por la alta demanda insatisfecha respecto a la prestación de servicios de salud en nuestro país. Todo lo cual ayudará a mejorar los indicadores de salud en nuestra zona de infl uencia y en el país siendo que todo esto ayudará a mejorar los indicadores de salud en la zona correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000060 del 25 de noviembre de 2009, modifi có el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Descentralizado “Sistema de Hospitales Chalacos” aprueba su Estatuto, Que, mediante acuerdo de Concejo Nº 000276 del 28 de octubre de 2010, se acordó autorizar un aporte patrimonial al Organismo Público Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos sobre los bienes consignados en las actas de constatación de bienes ubicados en el Hospital Chalaco I, Hospital Chalaco II, y Hospital Chalaco III, debidamente suscritas por los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao y del Sistema de Hospitales Chalacos y aprobar la transferencia de los bienes muebles a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos, del Hospital Chalaco I, Hospital Chalaco II y Hospital Chalaco III, los vehículos y relación de bienes remitida por la Gerencia de Abastecimiento mediante Informe Nº 2844-2010-MPC- GGA-GA, descritos en el anexo denominado “Relación de muebles de la Gerencia General de Administración entregados al Sr. Lic. Carlos Antonio Solís Gayoso, Presidente del Consejo Directivo del Sistema de Hospitales Chalacos de la Municipalidad Provincial del Callao, todo lo cual sería destinado exclusivamente al desarrollo de los fi nes sociales del Organismo Público Descentralizado Sistema de Hospitales Chalacos de la Municipalidad Provincial del Callao que es de atender y prestar servicio de salud a la población; Que, el Organismo Público Descentralizado OPD Sistema de Hospitales Chalacos, cuenta en la actualidad con tres hospitales chalacos dos de los cuales, los Hospitales II y III están ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao y las atenciones de salud en las diferentes especialidades, se realizan mediante contrato civil bajo la Modalidad de Asociación en Participación, con 18 empresas de las diferentes especialidades; garantizando una oferta de servicios de más de 20 especialidades en cada Hospital; Que, mediante Ofi cio Nº 107-2010-MDV/ALC, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, Lic. Omar Alfredo Marcos Arteaga, solicitando a la Municipalidad Provincial del Callao autorice la Transferencia Administrativa de los Hospitales Chalaco II y Chalaco III ubicados en la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres y Villa los Reyes, respectivamente y justifi ca este pedido, aduciendo que los terrenos son de propiedad de esa Comuna y al mismo tiempo tienen la necesidad urgente de articular la atención por especialidades como se brinda en estos establecimientos, en aras de mejorar el nivel de salud de la población más necesitada; Que, la Gerencia General del OPD Sistema de Hospitales Chalacos, mediante documento s/n de fecha 12 de noviembre 2010, opina favorablemente respecto de la transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, mediante la suscripción de un Convenio interinstitucional, tomando en consideración que benefi ciará a la comunidad de Ventanilla-Callao, en el aspecto de integración de los servicios de salud; evitar la duplicidad de acciones en los servicios de salud; mejorar la calidad de los servicios de salud; optimizar el uso de los recursos públicos; Que, mediante Carta Nº 036-2010-SHCH/PCD el Presidente del Consejo Directivo del OPD Sistema de Hospitales Chalacos emite su opinión favorable sobre la transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla-Callao, en base a lo informado por su Gerente General, que señala que dicha transferencia se debe plasmar mediante la suscripción de un convenio interinstitucional, tomando