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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010 429634 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña ORDENANZA REGIONAL N° 13-2010-CR/GRM 15 de noviembre de 2010 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria N° 23, de fecha 15 de noviembre de 2010, se trató como punto de agenda la Propuesta de Ordenanza Regional presentada por el Consejero Regional Juan Agripino Apaza Ventura para la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, la misma que ha sido tratado en Sesión Ordinaria Nº10 de fecha 11 de noviembre de 2010 y derivada a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, la que debatió y aprobó el dictamen en sesión de comisión del día sábado 13 de noviembre de 2010 y presidida por la Consejera Iver Gloria Marina Montaño Revilla: y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado regula expresamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que le corresponde dentro de su jurisdicción. Que frente a la necesidad urgente de crear Unidad de Gestión Educativa Local de “San Ignacio de Loyola” la Municipalidad Distrital de Ichuña conjuntamente con la Dirección Regional de Educación Moquegua ha presentado el expediente para la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña. Que, este proyecto está amparado bajo descentralización Educativa que fue dada a partir del año 2002 para dirigir la descentralización de la administración pública, el Ministerio de Educación formuló un Plan de Transferencia de activos y presupuestos a los Gobiernos Regionales con el marco legal de la Ley 27680 Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 28044 Ley General de Educación. Que, según el Art. 36 de la Ley 27783, los Gobiernos Regionales ejercen competencias compartidas en materia de educación, referidas a la “gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo”. Que, en el Departamento de Moquegua fueron Creadas en el año 2003 a través de Resolución Suprema N° 204- 2003-ED, mediante la cual se crea la nueva estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, que incluyen la creación de tres Unidades de Gestión Educativa Local siendo la de Mariscal Nieto con un CAP de 35 servidores, la Unidad de Gestión Educativa de Ilo con un CAP de 32 servidores y fi namente la Unidad de Gestión Educativa Local General Sánchez Cerro con un CAP de 28 servidores. Que, las UGEL Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro están totalmente limitadas tienen un personal insuficiente para atender las necesidades fundamentales de su ámbito de ejecución, entonces como es que se explica que puedan atender la administración educativa de los distritos de Yunga, Lloque, Chojata e Ichuña que se encuentran en el ámbito de la Provincia de General Sánchez Cerro, si se evalúa desde el punto de vista de medios de comunicación accesos viales y transporte no existe fundamento alguno para que estos distritos continúen bajo la administración de la UGEL Mariscal Nieto y UGEL General Sánchez Cerro, es por ello que se tiene esta propuesta de Ordenanza de la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” con sede en el Distrito de Ichuña. Según el Informe Nº 020-2009-DREMO-OGI-AP, elaborado por el especialista de Planifi cación Lic. Edward Vidal Zea Jara donde concluye que la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” con sede en distrito de Ichuña es viable y permitirá ordenar y mejorar la Gestión Educativa en una zona que debe recibir atención prioritaria de parte del sector educación y la Opinión Legal N° 095-2009- DREMO/DRAJ, elaborado por Abog. Jaime Soto Mercado Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica DRE – Moquegua donde concluye declarar viable la Creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” – Ichuña. Que, la Municipalidad Distrital de Ichuña, ha solicitado al Presidente Regional la creación de la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña integrado por los distritos de Ichuña, Yunga, Chojata y Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro y el CP de Titire, del Distrito de San Cristóbal Provincia de Mariscal Nieto ambas comprendidas en la Región Moquegua; Que, el Artículo 73 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la jurisdicción de las Unidades de Gestión Educativa Local es la provincia; y a su vez, indica que dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación; Que, bajo ese contexto, corresponde crear la “Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, incluyendo en su ámbito a los distritos de Ichuña, Yunga, Chojata y Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro y el CP de Titire, del Distrito de San Cristóbal Provincia de Mariscal, comunidades que constituyen organizaciones sociales étnicas con manifestaciones culturales, afi nes y unitaria; y con antecedentes organizacionales en Educación; máxime si se cuenta con la opinión favorable del Gobierno Regional de Moquegua a través de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, mediante Ofi cio Nº 920- 2009-DREMO-DGI-AP, y de la Municipalidad Distrital de Ichuña mediante Ofi cio Nº 0370-2010/A-MDI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREASE, la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, con sede en el distrito de Ichuña, cuyo ámbito de ejecución comprende los distritos de Ichuña, Yunga Lloque, Chojata comprendidos en la Provincia General Sánchez Cerro y el CP de Titire del Distrito de San Cristóbal Provincia de Mariscal Nieto en el Departamento y Región de Moquegua. Artículo 2º.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación Moquegua ejecute e implemente la UGEL creada en el artículo primero así como la elaboración de los instrumentos de gestión en un plazo no menor a treinta días calendarios bajo responsabilidad, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ichuña. Artículo 3º.- ENCARGAR al Presidente Regional de Moquegua y a la Dirección Regional de Educación de Moquegua la ejecución de acciones que aseguren el funcionamiento de la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local “San Ignacio de Loyola” - Ichuña, y consecutivamente llevar un proceso adecuado y ordenado de transferencia de recursos humanos, materiales, fi nancieros y acervo documental de la UGEL de la Provincia General Sánchez Cerro y UGEL Mariscal Nieto a la UGEL San Ignacio de Loyola - Ichuña. Artículo 4º.- REMITASE Copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional,