TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010 429635 Consejeros Regionales, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Desarrollo Social, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, y Dirección Regional de Educación Moquegua. Artículo 5º.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta correspondiente. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los quince días del mes de noviembre del año 2010. IVER GLORIA MARINA MONTAÑO REVILLA Presidenta del Consejo Regional Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional a los quince días del mes de noviembre de 2010. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 569542-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban la modificación del Acuerdo Nº 035 relativo a la incorporación de recursos al Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2010 en el nivel institucional ACUERDO DE CONCEJO Nº 040 San Juan de Lurigancho, 19 de noviembre de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Memorándum Nº 0856-2010-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 305-2010-GAJ/ MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 202-2010-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 169-2010-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 295-2010-GSC/ MDSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 879-2010-SGPJ-GSC/MDSJL de la Sub Gerencia de Parques y Jardines y el Informe Nº 952-2010-SGA-GAF/ MDSJL de la Sub Gerencia de Abastecimiento; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 066 de fecha 23.dic.2009, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de Noventa y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 94’149,410.00). Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 237 de fecha 23.dic.2009 se promulgó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, ascendente a la suma de Noventa y Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Nuevos Soles (S/. 94’149,410.00). Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 071- 2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 04.nov.2010, se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2010, en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal, el mismo que para el Pliego Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ascendió a Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 17’687,394.00). Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 08.nov.2010, el Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprueba la incorporación al Presupuesto Institucional Modifi cado del año fi scal 2010, en el nivel institucional por la modalidad de crédito suplementario la cantidad de Diecisiete Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles (S/. 17’687,394.00). Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 405 de fecha 08.nov.2010, el Alcalde de Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en su calidad de Titular de Pliego de la Corporación Municipal, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010. Que, el Decreto de Urgencia Nº 071-2010, en su artículo 5º, disposición fi nal, establece: “Establézcase que mediante Acuerdo de Concejo Municipal, los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras fi nalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo de Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamientos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su ARTÍCULO 44.- PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES, establece que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Que, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, los recursos asignados deberán destinarse a la mejora de la gestión municipal en las siguientes áreas: a. Recaudación de Impuestos Municipales. b. Simplifi cación de Trámites. c. Servicios Públicos e Infraestructura. Los ítems b) y c) están referidos a la fi nalidad de generar condiciones favorables del clima de negocios. Que, en relación a los servicios públicos el objetivo es ofrecer un servicio continuo de los servicios de limpieza