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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010 429624 causal de sanción tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años 9. Al respecto, a efecto de determinar la sanción a imponerse al Postor debe tenerse en cuenta, de manera supletoria, los criterios señalados en el artículo 245 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF6, toda vez que en el Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004- MIMDES no se ha consignado criterios a efectos de graduar la sanción a imponerse; siendo que el presente caso se tomará en consideración la naturaleza de la infracción, el daño causado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 10. En cuanto a la naturaleza de la infracción se debe considerar la omisión injustifi cada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 11. Por su parte, en cuanto al daño causado, se debe señalar que la no suscripción del contrato por parte del Postor ha retrasado el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación. 12. Asimismo, se debe advertir que, en el presente caso el postor no ha presentado descargos. 13. Por último, como atenuante se debe considerar que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 14. Asimismo, el Principio de Razonabilidad7 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Raúl Pomahuali Camayo sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 569135-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento así como convierten y reubican a diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 350-2010-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 959-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Ofi cio N° 406-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe N° 197-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 2031- 2010-P-AL-CSJHA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha formulado propuesta, entre otras, de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios, con el fi n de reforzar la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, teniendo en cuenta la proyección de ingresos, resolución y carga para el presente año, conforme a los informes desarrollados en dicha Corte Superior y por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación a los resultados que se vienen alcanzando y las necesidades existentes al respecto; Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes judiciales; 6 Norma que en el momento de suscitado el hecho resultaría aplicable. 7 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (…)”.