Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010 429637 FUNC PROG FUNC SUB PROG FUNC ACT/ PROY COMP. CONCEPTO SEGÚN PROYECTO DE ACUERDO DE CONCEJO MONTO x R.A Nº 405. META 17 039 0087 1000586 3001839 SERVICIO DE RIEGO CON CAMIONES CISTERNAS PROPIO (AGUA DE POZO) S/. 35.424 068 17 039 0085 1000160 3001834 ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA UNIDADES VEHICULARES DE LA GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD S/. 1.200.000 065 15 036 0074 1000654 3001843 MANTENIMIENTO DE VIAS S/. 85.291 171 TOTAL S/. 3.513.444.00 Artículo Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación elabore las notas para modifi caciones presupuestarias que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 071-2010 y en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web de esta Corporación Municipal. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación, a la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de servicios a la Ciudad, a la Secretaría General y a la Secretaría de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 569907-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban transferencia administrativa de los Hospitales Chalacos II y III a la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000058 Callao, 17 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 17 NOV.de 2010 aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 73 hace referencia a los bienes de dominio y uso público, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Y en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, los artículos 40 y 59 establecen que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, la misma Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 55, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; en el artículo 56 inciso 1 establece que son bienes de las municipalidades: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; el artículo 57, que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales el artículo 59 los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 80 numerales 2.5 y 4.4 establecen que corresponde a la Municipalidades Provinciales, gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes y dispone que en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales ejercen entre otras funciones específi cas compartidas, gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 en el artículo 6, señala que la descentralización cumplirá con unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática; participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales. Asimismo, en lo que refi ere a los objetivos a nivel social son la educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional; participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;