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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (23/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de noviembre de 2010 429620 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el ente rector en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia, entre otros, dictar los reglamentos nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen y se registren en el sistema nacional de transporte terrestre, los mismos que están orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-MTC, se incorporó al Reglamento, el Título IX ”Motores, Partes y Piezas Usadas Destinadas a Vehículos de Transporte Terrestre”, que contiene, entre otros, el artículo 149, el cual en su tercer párrafo establece que el MTC a través de la Dirección General de Transporte Terrestre establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplir las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, para poder expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1573-2002- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2002-MTC “Emisión de Certifi cados de Conformidad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos”, que establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la fi nalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certifi cados de Conformidad de Modifi cación, Montaje y Fabricación; Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Directoral que establezca las condiciones técnicas adicionales que deberán cumplir las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, debidamente autorizadas por el MTC, para poder expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Condiciones técnicas adicionales que deben cumplir las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, para expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre Adicionalmente, las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usada destinada a un vehículo de transporte terrestre, siempre que acrediten previamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, que cuentan a su disposición con un Laboratorio de Motores de Combustión Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, que permita a la Entidad Certifi cadora verifi car la condición de mercancía remanufacturada, de acuerdo a las especifi caciones establecidas en los artículos contenidos en el Título IX ”Motores, Partes y Piezas Usadas Destinadas a Vehículos de Transporte Terrestre” del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias. El Laboratorio de Motores de Combustión Interna deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento: • Un motor con sistema de inyección diesel. • Un motor con sistema de inyección a gasolina. • Un osciloscopio. • Un equipo de limpieza de piezas. • Un dinamómetro de potencia. • Un analizador de cuatro gases para motores de gasolina. • Un opacímetro. • Una pistola de vacío. • Un equipo de afi namiento electrónico • Un multímetro digital. • Un probador de arrancadores y alternadores. • Un probador de inyectores para motores a Gasolina y Diesel. • Un probador de fuga de cilindros. • Un equipo de diagnóstico electrónico (scanner). • Medidores de compresión para motores a Gasolina y Diesel. • Lámparas estroboscópicas para motores a Gasolina y Diesel. Asimismo, el Laboratorio de Ensayo de Materiales deberá contar como mínimo con el siguiente equipamiento: • Un equipo para ensayos de tracción • Un equipo para ensayos de compresión. • Un equipo para ensayos de fl exión. • Un equipo para ensayos de impacto. • Equipos para ensayos no destructivos (rayos X, líquidos penetrantes, partículas magnéticas) • Medidores de espesor. Artículo 2º.- Solicitud de acreditación Las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, que soliciten la acreditación para expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usada destinada a un vehículo de transporte terrestre, deberán acompañar a su solicitud la documentación sustentatoria que acredite que cuentan a su disposición con un Laboratorio de Motores de Combustión Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, que contengan el equipamiento mínimo requerido. La Dirección General de Transporte Terrestre podrá realizar la verifi cación física de los laboratorios y del equipamiento mínimo, que acrediten las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje. Artículo 3º.- Comunicación de acreditaciones La Dirección General de Transporte Terrestre, dentro de las 48 horas de aprobada la acreditación para expedir el Informe Técnico de Constatación de Remanufactura del motor, parte o pieza usado destinado a un vehículo de transporte terrestre, comunicará a la SUNAT la Entidad o Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, que han cumplido con acreditar que cuentan a su disposición con un Laboratorio de Motores de Combustión Interna y un Laboratorio de Ensayo de Materiales, y por lo tanto, cumplen las condiciones técnicas para expedir el referido Informe. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 569881-1