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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429913 adicionalmente podrá incluir el equipamiento y accesorios que facilitan el uso del referido servicio desde el interior de un inmueble. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional por las Altas Autoridades del Estado, las Entidades a las que pertenecen y los demás funcionarios, servidores y personal vinculado con la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT. CAPÍTULO II DE LA RED ESPECIAL SATELITAL DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT Artículo 4º.- Defi nición La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ámbito nacional que se soporta en el servicio público móvil por satélite contratado por el Estado en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC. Artículo 5º.- Finalidad y uso de la REDSAT 5.1 La fi nalidad de la REDSAT es fortalecer la capacidad de gestión del Estado, en la organización, coordinación, dirección y supervisión de operaciones de auxilio ante la ocurrencia de una Emergencia; a través del uso de esta red que prescinde de componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre. 5.2 Las Altas Autoridades usuarias de la REDSAT podrán realizar y recibir llamadas entre equipos terminales pertenecientes a la plataforma satelital, así como realizar y recibir llamadas hacia o desde teléfonos fi jos y móviles de cualquier destino nacional e internacional. Sin embargo, su uso está restringido a supuestos en que acontecida una Emergencia, los servicios de telefonía fi ja y móvil convencionales, no estén disponibles. Artículo 6º.- Usuarios de la REDSAT Son usuarios de la REDSAT las cien (100) Altas Autoridades que se detallan en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba la presente norma. Artículo 7º.- Del Coordinador General El Coordinador General de la REDSAT será designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante carta simple dirigida a las Altas Autoridades. CAPÍTULO III DE LA HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LA REDSAT Artículo 8º.- Del Coordinador de la Entidad Las Entidades a las que pertenecen las Altas Autoridades que forman parte de la REDSAT, comunicarán al Coordinador General, mediante carta simple, los datos de contacto (nombre, cargo, número telefónico y correo electrónico) de la persona que designen como Coordinador de la Entidad, el mismo que será responsable de realizar las gestiones para la entrega del equipamiento, pruebas y capacitación de las Altas Autoridades. Artículo 9º.- Capacitación de las Altas Autoridades La capacitación se deberá realizar de manera personal a cada Alta Autoridad, usuaria de la REDSAT. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ALTAS AUTORIDADES USUARIAS DE LA REDSAT Artículo 10º.- Derechos de las Altas Autoridades Son derechos de las Altas Autoridades en el marco de la REDSAT: 1. Utilizar el Equipamiento Asignado para realizar y recibir llamadas entre equipos terminales satelitales y hacia o desde teléfonos fi jos y móviles de cualquier destino nacional e internacional, para coordinar acciones de auxilio o socorro ante una emergencia, solo si los servicios de telecomunicaciones convencionales no están disponibles. 2. Ser capacitado sobre el debido uso del Equipamiento Asignado, las veces que así lo estime necesario. 3. Realizar una (1) llamada al mes, de una duración máxima de un (1) minuto, durante el tiempo de vigencia del servicio, a efectos de familiarizarse con el uso del equipamiento y con el directorio de la REDSAT. 4. Solicitar asistencia técnica para solucionar algún desperfecto advertido en la operación del Equipamiento Asignado. 5. Contar con un directorio actualizado de las Altas Autoridades usuarias de la REDSAT. Artículo 11º.- Obligaciones de las Altas Autoridades Las Altas Autoridades están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad: 1. Participar personalmente en la capacitación respecto al uso y manejo del Equipamiento Asignado. Esta obligación es indelegable. 2. Utilizar el servicio para la fi nalidad prevista en el artículo 5 de la presente norma. 3. Mantener el Equipamiento Asignado encendido y a su alcance en todo momento, para su oportuna operación. 4. Brindar las facilidades para la realización de las llamadas de prueba, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y para la instalación del equipamiento que se requiera, en los casos que corresponda. 5. Informar al Coordinador de la Entidad sobre cualquier inconveniente que se presente con el Equipamiento Asignado o con el servicio público móvil por satélite contratado. 6. No alterar, manipular, ni efectuar reparación alguna al Equipamiento Asignado. 7. Devolver el Equipamiento Asignado al Coordinador General, en el caso que le sea requerido, en el mismo estado en que le fue entregado sin más desgaste que el de su normal uso. 8. Las Altas Autoridades que sean cesadas en sus cargos, harán entrega del Equipamiento que les fue asignado a la nueva autoridad. Artículo 12º.- Responsabilidad derivada del uso indebido del servicio Las Altas Autoridades deberán tener en cuenta que en los supuestos de uso del servicio público móvil por satélite en situaciones distintas a las autorizadas, la entidad cuya Alta Autoridad forme parte de la REDSAT, asumirá el costo por el consumo indebido. Artículo 13º.- De la pérdida, robo o daño irreparable del Equipamiento Asignado En caso de pérdida, robo o daño irreparable del Equipamiento Asignado, que por cualquier circunstancia no se encuentre dentro de la cobertura de los seguros con los que cuenta el referido equipamiento, la entidad cuya Alta Autoridad forme parte de la REDSAT, asumirá el costo por la reposición del equipamiento con iguales o mejores características. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Autoridades del Estado que a la entrada en vigencia de la presente norma, cuenten con el Equipamiento Asignado para la prestación del servicio móvil por satélite y no se encuentren comprendidas en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba la presente norma, deberán devolverlo al Coordinador General, en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario de cursado el requerimiento. De no contarse con el citado equipamiento por cualquier circunstancia, la entidad a la que pertenece asumirá el costo por su reposición. Segunda.- La designación del Coordinador de cada Entidad, a que se refiere el artículo 8 de la presente norma, deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.