Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2010 (27/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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adicionalmente podra incluir el equipamiento y accesorios que facilitan el uso del referido servicio desde el interior de un inmueble. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA sera de aplicacion y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional por las Altas Autoridades del Estado, las Entidades a las que pertenecen y los demas funcionarios, servidores y personal vinculado con la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT. CAPITULO II DE LA RED ESPECIAL SATELITAL DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT Articulo 4º.- Definicion La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ambito nacional que se soporta en el servicio publico movil por satelite contratado por el Estado en virtud del Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC. Articulo 5º.- Finalidad y uso de la REDSAT 5.1 La finalidad de la REDSAT es fortalecer la capacidad de gestion del Estado, en la organizacion, coordinacion, direccion y supervision de operaciones de MORDAZA ante la ocurrencia de una Emergencia; a traves del uso de esta red que prescinde de componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre. 5.2 Las Altas Autoridades usuarias de la REDSAT podran realizar y recibir llamadas entre equipos terminales pertenecientes a la plataforma satelital, asi como realizar y recibir llamadas hacia o desde telefonos fijos y moviles de cualquier destino nacional e internacional. Sin embargo, su uso esta restringido a supuestos en que acontecida una Emergencia, los servicios de telefonia fija y movil convencionales, no esten disponibles. Articulo 6º.- Usuarios de la REDSAT Son usuarios de la REDSAT las cien (100) Altas Autoridades que se detallan en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial que aprueba la presente norma. Articulo 7º.- Del Coordinador General El Coordinador General de la REDSAT sera designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante carta simple dirigida a las Altas Autoridades. CAPITULO III DE LA HABILITACION Y OPERACION DE LA REDSAT Articulo 8º.- Del Coordinador de la Entidad Las Entidades a las que pertenecen las Altas Autoridades que forman parte de la REDSAT, comunicaran al Coordinador General, mediante carta simple, los datos de contacto (nombre, cargo, numero telefonico y correo electronico) de la persona que designen como Coordinador de la Entidad, el mismo que sera responsable de realizar las gestiones para la entrega del equipamiento, pruebas y capacitacion de las Altas Autoridades. Articulo 9º.- Capacitacion de las Altas Autoridades La capacitacion se debera realizar de manera personal a cada Alta Autoridad, usuaria de la REDSAT. CAPITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ALTAS AUTORIDADES USUARIAS DE LA REDSAT Articulo 10º.- Derechos de las Altas Autoridades Son derechos de las Altas Autoridades en el MORDAZA de la REDSAT: 1. Utilizar el Equipamiento Asignado para realizar y recibir llamadas entre equipos terminales satelitales y hacia o desde telefonos fijos y moviles de cualquier destino nacional e internacional, para coordinar acciones

de MORDAZA o MORDAZA ante una emergencia, solo si los servicios de telecomunicaciones convencionales no estan disponibles. 2. Ser capacitado sobre el debido uso del Equipamiento Asignado, las veces que asi lo estime necesario. 3. Realizar una (1) llamada al mes, de una duracion MORDAZA de un (1) minuto, durante el tiempo de vigencia del servicio, a efectos de familiarizarse con el uso del equipamiento y con el directorio de la REDSAT. 4. Solicitar asistencia tecnica para solucionar algun desperfecto advertido en la operacion del Equipamiento Asignado. 5. Contar con un directorio actualizado de las Altas Autoridades usuarias de la REDSAT. Articulo 11º.- Obligaciones de las Altas Autoridades Las Altas Autoridades estan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad: 1. Participar personalmente en la capacitacion respecto al uso y manejo del Equipamiento Asignado. Esta obligacion es indelegable. 2. Utilizar el servicio para la finalidad prevista en el articulo 5 de la presente norma. 3. Mantener el Equipamiento Asignado encendido y a su alcance en todo momento, para su oportuna operacion. 4. Brindar las facilidades para la realizacion de las llamadas de prueba, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y para la instalacion del equipamiento que se requiera, en los casos que corresponda. 5. Informar al Coordinador de la Entidad sobre cualquier inconveniente que se presente con el Equipamiento Asignado o con el servicio publico movil por satelite contratado. 6. No alterar, manipular, ni efectuar reparacion alguna al Equipamiento Asignado. 7. Devolver el Equipamiento Asignado al Coordinador General, en el caso que le sea requerido, en el mismo estado en que le fue entregado sin mas desgaste que el de su normal uso. 8. Las Altas Autoridades que MORDAZA cesadas en sus cargos, haran entrega del Equipamiento que les fue asignado a la nueva autoridad. Articulo 12º.- Responsabilidad derivada del uso indebido del servicio Las Altas Autoridades deberan tener en cuenta que en los supuestos de uso del servicio publico movil por satelite en situaciones distintas a las autorizadas, la entidad cuya Alta Autoridad forme parte de la REDSAT, asumira el costo por el consumo indebido. Articulo 13º.- De la perdida, robo o dano irreparable del Equipamiento Asignado En caso de perdida, robo o dano irreparable del Equipamiento Asignado, que por cualquier circunstancia no se encuentre dentro de la cobertura de los seguros con los que cuenta el referido equipamiento, la entidad cuya Alta Autoridad forme parte de la REDSAT, asumira el costo por la reposicion del equipamiento con iguales o mejores caracteristicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Autoridades del Estado que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, cuenten con el Equipamiento Asignado para la prestacion del servicio movil por satelite y no se encuentren comprendidas en el Anexo 2 de la Resolucion Ministerial que aprueba la presente MORDAZA, deberan devolverlo al Coordinador General, en un plazo que no excedera de diez (10) dias calendario de cursado el requerimiento. De no contarse con el citado equipamiento por cualquier circunstancia, la entidad a la que pertenece asumira el costo por su reposicion. Segunda.- La designacion del Coordinador de cada Entidad, a que se refiere el articulo 8 de la presente MORDAZA, debera realizarse en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.

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