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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429924 GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 156 725,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 728.00 TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0093 160 453.00 SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0094 Control Epidemiológico ACTIVIDAD : 1 000625 Vigilancia de los Riesgos para la Salud GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 441 728,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 415 382,00 TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0094 857 110,00 SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0095 Control de Riesgos y Daños para la Salud ACTIVIDAD : 1 000613 Prevención de Riesgos y Daños para la Salud GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 62 067.00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 11 779,00 TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0095 73 846.00 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 043 1 091 409,00 TOTAL FUNCIÓN 20 1 273 444,00 RESUMEN GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 842 555,00 GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos No Financieros 430 889,00 ========== TOTAL EGRESOS S/. 1 273 444,00 ========== Artículo 3º.- La Ofi cina de Presupuesto, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 571189-1 Modifican el Artículo 2º de la R.M. Nº 872-2009/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 934-2010/MINSA Lima, 24 de noviembre de 2010 Visto el Expediente Nº 10-088446-001, que contiene el Ofi cio N° 1369-2010-SIS-J del Jefe del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7º de la referida Ley, defi ne al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, por lo que constituye uno de los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, el artículo 13º de la precitada Ley, defi ne al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) como la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos sus benefi ciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobó el PEAS, que contiene el Plan de Benefi cios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas que se aplicará progresivamente en departamentos y distritos piloto conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, hasta incluirse el total de los departamentos del país; Que, en este contexto, a través de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2009, entre otros, se facultó al Seguro Integral de Salud (SIS) para aplicar el mecanismo de pago más adecuado para aquellas prestaciones que no se encuentren comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprobó el Tarifario del SIS para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, y que se encuentren incluidas en el PEAS; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, cuyo artículo 147° establece que los agentes del Aseguramiento Universal en Salud establecerán mecanismos de pago buscando generar incentivos económicos que promuevan la efi ciencia en el uso de los recursos y en el intercambio de servicios; Que, conforme a la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, en un plazo que no será mayor a los dos (2) años contados desde su vigencia, el SIS debe adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFA; Que, adicionalmente, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2010 se establecieron medidas económicas y fi nancieras de carácter extraordinario para la implementación de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento Universal en Salud, lo cual ha sido implementado a través de los Decretos Supremos N°s 177-2010-EF y 203-2010-EF; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del referido Decreto de Urgencia declara al SIS en proceso de reestructuración a fi n que pueda cumplir con su rol de IAFA; Que, en este contexto, el SIS ha solicitado modifi car los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA, para que, en su condición de IAFA y agente vinculado al proceso de Aseguramiento Universal en Salud, ejerza plenamente la facultad señalada en el artículo 147° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, para el fi nanciamiento de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; y,