Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2010 (27/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0093

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
156 725,00 3 728.00 160 453.00

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2010

SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0094 Control Epidemiologico ACTIVIDAD : 1 000625 Vigilancia de los Riesgos para la Salud GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0094 SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0095 Danos ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0095 TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 043 TOTAL FUNCION 20 RESUMEN GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 11 779,00 73 846.00 1 091 409,00 1 273 444,00 Control de 441 728,00 415 382,00 857 110,00 Riesgos y

para la Salud : 1 000613 Prevencion de Riesgos y Danos para la Salud 62 067.00

842 555,00 430 889,00 ========== S/. 1 273 444,00 ==========

Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a traves de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruira a la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central - MINSA, a fin que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, dentro de los cinco (05) dias calendarios de aprobada, a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 571189-1

Modifican el Articulo 2º de la R.M. Nº 872-2009/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 934-2010/MINSA MORDAZA, 24 de noviembre de 2010 Visto el Expediente Nº 10-088446-001, que contiene el Oficio N° 1369-2010-SIS-J del Jefe del Seguro Integral de Salud; y,

Que, el articulo 3º de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el articulo 7º de la referida Ley, define al Seguro Integral de Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, por lo que constituye uno de los agentes vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, el articulo 13º de la precitada Ley, define al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) como la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas, y contiene garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos sus beneficiarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, se aprobo el PEAS, que contiene el Plan de Beneficios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantias Explicitas que se aplicara progresivamente en departamentos y distritos piloto conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, hasta incluirse el total de los departamentos del pais; Que, en este contexto, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA de fecha 28 de diciembre de 2009, entre otros, se faculto al Seguro Integral de Salud (SIS) para aplicar el mecanismo de pago mas adecuado para aquellas prestaciones que no se encuentren comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprobo el Tarifario del SIS para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado, y que se encuentren incluidas en el PEAS; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento en Salud, cuyo articulo 147° establece que los agentes del Aseguramiento Universal en Salud estableceran mecanismos de pago buscando generar incentivos economicos que promuevan la eficiencia en el uso de los recursos y en el intercambio de servicios; Que, conforme a la Setima Disposicion Complementaria Transitoria del citado reglamento, en un plazo que no sera mayor a los dos (2) anos contados desde su vigencia, el SIS debe adecuar su organizacion interna y funcionamiento a los de una IAFA; Que, adicionalmente, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2010 se establecieron medidas economicas y financieras de caracter extraordinario para la implementacion de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento Universal en Salud, lo cual ha sido implementado a traves de los Decretos Supremos N°s 177-2010-EF y 203-2010-EF; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del referido Decreto de Urgencia declara al SIS en MORDAZA de reestructuracion a fin que pueda cumplir con su rol de IAFA; Que, en este contexto, el SIS ha solicitado modificar los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA, para que, en su condicion de MORDAZA y agente vinculado al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, ejerza plenamente la facultad senalada en el articulo 147° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento en Salud, para el financiamiento de la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Viceministra de Salud; y,

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