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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429925 De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA, conforme al texto siguiente: “Artículo 2°.- Facultar al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA).” Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 571189-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Alas de Esperanza Perú la renovación de permiso de operación de aviación general: cívico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2010-MTC/12 Lima, 1 de octubre del 2010 Vista la solicitud de ALAS DE ESPERANZA PERU, sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Cívico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 108-2006- MTC/12 del 23 de junio del 2006 se otorgó a ALAS DE ESPERANZA PERU Renovación de Permiso de Operación de Aviación General: Cívico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de agosto del 2006; Que, mediante Documento de Registro Nº 2010- 024750 del 18 de junio del 2010 y Documento de Registro Nº 097932 del 16 de julio del 2010 ALAS DE ESPERANZA PERU, solicitó la Renovación de su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos del Memorando Nº 093-2010- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 877-2010-MTC/12.LEG emitido por el Abogado de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 216-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, el artículo 177º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la vía de comunicación aérea al interior de áreas naturales protegidas, deben contar con la opinión técnica previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP (antes INRENA) para su extensión y otorgamiento; Que, con Ofi cio Nº 1158-2010-MTC/12.07 del 16 de setiembre del 2010 se solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operación solicitadas por la compañía el cual a la fecha no ha sido contestado, razón por la cual la presente Resolución no contempla las zonas de operación ubicadas en áreas naturales protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ALAS DE ESPERANZA PERU, la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación General: Cívico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de agosto del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 108-2006- MTC/12 del 23 de junio del 2006, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Cívico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna U206. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Kiteni, Patria, Kirigueti, Tangoshiari, Timpia. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Tingo María. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivireni, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LORETO - Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Iscozasin. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.