Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2010 (27/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2010

El Memorando Nº GFHL/ALHL-3586-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la autorizacion de la entrega de informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482003-OS/CD se aprobo el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), el cual fue posteriormente modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y Nº 183-2007-OS/CD, y tiene como finalidad registrar las transacciones relativas a la adquisicion de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo efectuada por los agentes autorizados en el Subsector Hidrocarburos; Que, a traves de Resolucion de Consejo Directivo Nº 307-2004-OS/CD, se resolvio restringir el acceso a la informacion proveniente del Sistema de Procedimiento de Informacion Comercial (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), por haberse clasificado como confidencial, de conformidad con el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, por contener informacion de caracter comercial relativa a las empresas fiscalizadas que no puede ser divulgada libremente por OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 597-2008-OS/CD, y Resolucion de Consejo Directivo Nº 748-2007-OS/CD, se resolvio autorizar la entrega de informacion proveniente del Sistema del Procedimiento para la entrega de la informacion relativa a la comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) y al Ministerio de la Produccion asi como a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el "Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, la finalidad del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 es el establecimiento de un mecanismo de estabilizacion de precios de combustibles que minimice los efectos fiscales, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; Que, en el literal a) del articulo 2º del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente se establece que el Administrador del Fondo es la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, entre las que se encuentran las facultades del Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, para el debido y oportuno cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, requiere contar con la informacion que obra en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), administrado por OSINERGMIN; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la entrega de la informacion descrita en el considerando precedente a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, como Administrador

del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, pudiendo celebrarse convenios de cooperacion entre el OSINERGMIN y el Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo para la mejor aplicacion de la entrega dispuesta en la presente Resolucion; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas debe administrar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, resulta importante que dicho organo cuente a la brevedad con informacion del MORDAZA del Subsector Hidrocarburos, proveniente del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para cumplir con sus funciones conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, y en las demas normas modificatorias o ampliatorias, toda vez que el mencionado Fondo implica un mecanismo de estabilizacion de precios de combustibles que minimiza los efectos fiscales, a fin de evitar perjuicios economicos y sociales; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente aprobar a la brevedad la autorizacion de entrega de informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus facultades conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, y en las demas normas modificatorias o ampliatorias; siendo necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la entrega de informacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus facultades conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, y en las demas normas modificatorias o ampliatorias. Articulo 2º.- Para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion, podran celebrarse convenios de cooperacion entre el OSINERGMIN y el Administrador del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo. Articulo 3º.- Exceptuar de la prepublicacion la presente MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 571195-1

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