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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429930 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-3586-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la autorización de la entrega de información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD se aprobó el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), el cual fue posteriormente modifi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y Nº 183-2007-OS/CD, y tiene como fi nalidad registrar las transacciones relativas a la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo efectuada por los agentes autorizados en el Subsector Hidrocarburos; Que, a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 307-2004-OS/CD, se resolvió restringir el acceso a la información proveniente del Sistema de Procedimiento de Información Comercial (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), por haberse clasifi cado como confi dencial, de conformidad con el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, por contener información de carácter comercial relativa a las empresas fi scalizadas que no puede ser divulgada libremente por OSINERGMIN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 696-2007-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 597-2008-OS/CD, y Resolución de Consejo Directivo Nº 748-2007-OS/CD, se resolvió autorizar la entrega de información proveniente del Sistema del Procedimiento para la entrega de la información relativa a la comercialización en el Subsector Hidrocarburos (SPIC) y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) y al Ministerio de la Producción así como a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, la fi nalidad del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 es el establecimiento de un mecanismo de estabilización de precios de combustibles que minimice los efectos fi scales, a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; Que, en el literal a) del artículo 2º del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente se establece que el Administrador del Fondo es la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, entre las que se encuentran las facultades del Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, para el debido y oportuno cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, requiere contar con la información que obra en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), administrado por OSINERGMIN; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la entrega de la información descrita en el considerando precedente a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, pudiendo celebrarse convenios de cooperación entre el OSINERGMIN y el Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo para la mejor aplicación de la entrega dispuesta en la presente Resolución; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas debe administrar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, resulta importante que dicho órgano cuente a la brevedad con información del mercado del Subsector Hidrocarburos, proveniente del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para cumplir con sus funciones conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, y en las demás normas modifi catorias o ampliatorias, toda vez que el mencionado Fondo implica un mecanismo de estabilización de precios de combustibles que minimiza los efectos fi scales, a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente aprobar a la brevedad la autorización de entrega de información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus facultades conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, y en las demás normas modificatorias o ampliatorias; siendo necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la entrega de información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, como Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus facultades conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, y en las demás normas modifi catorias o ampliatorias. Artículo 2º.- Para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, podrán celebrarse convenios de cooperación entre el OSINERGMIN y el Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Artículo 3º.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 571195-1