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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (27/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de noviembre de 2010 429920 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción administrativa de DESTITUCIÓN al señor JOSÉ MANUEL TORRES MENDIETA, Ofi cinista II, Nivel Remunerativo STB del Área de Mesa de Partes y Archivo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ministerial al servidor sancionado, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Ofi cina General de Administración, al Órgano de Control Institucional y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 572039-1 EDUCACION Aprueban Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0348-2010-ED Lima, 26 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 literal a) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, asimismo dentro de sus funciones está la de defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, es función de este Ministerio defi nir, dirigir regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específi cas de calidad y equidad; Que, el desarrollo de las actividades educativas en el Año Escolar 2011 debe realizarse dentro del marco de lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modifi catorias, así como del Proceso de Descentralización; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley Nº 27783, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006.ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2011 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO - PRODUCTIVA, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica, Viceministerio de Gestión Institucional y Secretaría General, dictar las normas y disposiciones complementarias y específi cas, en lo que les corresponda y que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Directiva aprobada. Artículo 4.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución y que forma parte de la presente norma será publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 571779-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica a favor de Generadora Arabesco S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2010-MEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21176509, organizado por Compañía Geológica, Minera, Metalúrgica y de Construcción E.I.R.L., sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Arma II, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de Generadora Arabesco S.A. de fecha 28 de setiembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 379- 2009-MEM/DM, publicada el 16 de setiembre de 2009, se otorgó a favor de Compañía Geológica, Minera, Metalúrgica y de Construcción E.I.R.L. concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Arma II; Que, mediante el documento presentado el 28 de setiembre de 2010, ingresado bajo el Registro N° 2030635, Generadora Arabesco S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Arma II; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Transferencia de Derechos suscrito el 3 de mayo de 2010, mediante el cual Compañía Geológica, Minera, Metalúrgica y de Construcción E.I.R.L. transfi ere sin condición alguna a favor de Generadora Arabesco S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Arma II; Que, mediante Resolución Directoral N° 0287-2010- ANA-DARH, de fecha 08 de setiembre de 2010, se dispuso el cambio de titularidad de la autorización para ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para uso de generación de energía eléctrica otorgada mediante la Resolución Directoral N° 0019-2009-ANA-DARH, a favor de Generadora Arabesco S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2006-EM, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436° del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener