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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429952 Otorgan a Teniente General de la Policía Nacional del Perú, la denominación distintiva de General de Policía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2010-IN Lima, 27 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 091-2010-IN del 25 de noviembre de 2010, fue designado como Director General de la Policía Nacional del Perú el General de la Policía Nacional del Perú Raúl Oscar Becerra Velarde; Que, la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el Ofi cial General Policía designado como Director General de la Policía Nacional del Perú, ostenta la denominación de General de Policía, otorgándosele los distintivos correspondientes; En ejercicio de las facultades que la Constitución Política del Perú, en sus artículos 118º y 172º, confi ere al Presidente de la República; y, Estando a lo propuesto por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Teniente General PNP General PNP Raúl Oscar BECERRA VELARDE, Director General de la Policía Nacional del Perú, la denominación distintiva de General de Policía. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 572110-2 PRODUCE Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 235, 282 y 325-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 685-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de octubre del 2010 Visto la Resolución Nº TRES de fecha 7 de octubre de 2010 del Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 235- 2010-PRODUCE/DGEPP del 9 de abril del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 2 de marzo del 2010, se otorgó a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “BIBACO 22”, de matrícula CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; Que, como consecuencia del otorgamiento del permiso de pesca a la embarcación pesquera BIBACO 22, de matrícula CE-8190-CM, se emitieron las Resoluciones Directorales Nºs 282-2010-PRODUCE/DGEPP del 27 de abril del 2010 y 325-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de mayo del 2010, mediante los cuales se le otorga a citada embarcación PMCE (Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación) y LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) para la zona norte centro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que a través de la Resolución Nº TRES, de fecha 7 de octubre de 2010 del Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve: “Declarar fundada la oposición formulada por el Ministerio de la Producción; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, la Medida Cautelar concedida por Resolución Número UNO del 2 de marzo de 2010, la cual ordenó al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción proceda a emitir en forma provisional y hasta las resultas del proceso principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 22, con matrícula CE- 8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 y demás norma”; Que, en vista de haberse ordenado judicialmente, dejar sin efecto el permiso de pesca de la embarcación pesquera BIBACO 22, con matrícula CE-8190-CM, corresponde que las Resoluciones Directorales Nºs 282-2010-PRODUCE/ DGEPP y 325-2010-PRODUCE/DGEPP queden sin efecto, ello debido a que no tiene asidero legal mantenerlas vigentes, ya que está claro que para que una embarcación cuente con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) deben en primer término contar con permiso de pesca vigente, según lo señala el numeral 2) del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 924-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto y en todos sus extremos las Resoluciones Directorales Nºs 235-2010-PRODUCE/ DGEPP, 282-2010-PRODUCE/DGEPP y 325-2010- PRODUCE/DGEPP, en virtud a la Resolución Nº TRES, de fecha 7 de octubre de 2010 del Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena DEJAR SIN EFECTO, la Medida Cautelar concedida por Resolución Número UNO del 2 de marzo de 2010, mediante el cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BIBACO 22, con matrícula CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega para la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 y demás normas. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento,