Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

Otorgan a MORDAZA General de la Policia Nacional del Peru, la denominacion distintiva de General de Policia
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2010-IN MORDAZA, 27 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 091-2010-IN del 25 de noviembre de 2010, fue designado como Director General de la Policia Nacional del Peru el General de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velarde; Que, la Ley Nº 28857, Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, establece que el Oficial General Policia designado como Director General de la Policia Nacional del Peru, ostenta la denominacion de General de Policia, otorgandosele los distintivos correspondientes; En ejercicio de las facultades que la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 118º y 172º, confiere al Presidente de la Republica; y, Estando a lo propuesto por el Ministro del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al MORDAZA General PNP General PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Policia Nacional del Peru, la denominacion distintiva de General de Policia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 572110-2

PRODUCE
Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 235, 282 y 325-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 685-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de octubre del 2010 Visto la Resolucion Nº TRES de fecha 7 de octubre de 2010 del Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 2352010-PRODUCE/DGEPP del 9 de MORDAZA del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO de fecha 2 de marzo del 2010, se otorgo a favor de FAENAS PESQUERAS S.A.C. permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "BIBACO 22", de matricula CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 concordado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PE, Ley Nº 26920; asi como lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; Que, como consecuencia del otorgamiento del permiso de pesca a la embarcacion pesquera BIBACO 22, de matricula CE-8190-CM, se emitieron las Resoluciones Directorales Nºs 282-2010-PRODUCE/DGEPP del 27 de MORDAZA del 2010 y 325-2010-PRODUCE/DGEPP del 11 de MORDAZA del 2010,

mediante los cuales se le otorga a citada embarcacion PMCE (Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion) y LMCE (Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion) para la MORDAZA norte centro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que a traves de la Resolucion Nº TRES, de fecha 7 de octubre de 2010 del Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se resuelve: "Declarar fundada la oposicion formulada por el Ministerio de la Produccion; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, la Medida Cautelar concedida por Resolucion Numero UNO del 2 de marzo de 2010, la cual ordeno al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion proceda a emitir en forma provisional y hasta las resultas del MORDAZA principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BIBACO 22, con matricula CE8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 y demas norma"; Que, en vista de haberse ordenado judicialmente, dejar sin efecto el permiso de pesca de la embarcacion pesquera BIBACO 22, con matricula CE-8190-CM, corresponde que las Resoluciones Directorales Nºs 282-2010-PRODUCE/ DGEPP y 325-2010-PRODUCE/DGEPP queden sin efecto, ello debido a que no tiene asidero legal mantenerlas vigentes, ya que esta MORDAZA que para que una embarcacion cuente con Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) deben en primer termino contar con permiso de pesca vigente, segun lo senala el numeral 2) del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 924-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto y en todos sus extremos las Resoluciones Directorales Nºs 235-2010-PRODUCE/ DGEPP, 282-2010-PRODUCE/DGEPP y 325-2010PRODUCE/DGEPP, en virtud a la Resolucion Nº TRES, de fecha 7 de octubre de 2010 del Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que ordena DEJAR SIN EFECTO, la Medida Cautelar concedida por Resolucion Numero UNO del 2 de marzo de 2010, mediante el cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BIBACO 22, con matricula CE-8190-CM, de 99.80 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, conforme a la Ley Nº 25977 y demas normas. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Tercer Juzgado Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento,

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