Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

429969

Que, mediante Expediente Nº 1999-1340007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por el plazo de diez (10) anos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-2001MTC/15.19, de fecha 13 de MORDAZA de 2001, se reconocio el Cambio de Denominacion Social de la referida empresa a RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C.; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0414-2001-MTC/15.19.03.3 del 09 de MORDAZA de 2001, la entonces Sub-Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 18 de marzo de 2001, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 6725-2008-MTC/29.02 del 31 de diciembre de 2008; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1662009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03 y Nº 234-2010MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad CaneteImperial-Quilmana, se incluye al distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete en el departamento de Lima; Que, con Informe Nº 3999-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 303-98-MTC/15.03, y por lo tanto, debera culminar el 8 de noviembre de 2018, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO "Z" MORDAZA & POP S.A.C, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Canete-Imperial-Quilmana, departamento de Lima. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 303-98-MTC/15.03, el cual vencera el 8 de noviembre de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 571602-1

Amplian autorizacion otorgada al SENATI Zonal La MORDAZA mediante R.D. N° 9388-2008-MTC, para realizar inspecciones tecnicas vehiculares
(Se publica a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 389-2010-MTC/04, siendo pagada la publicacion con fecha 26 de noviembre de 2010) RESOLUCION DIRECTORAL N° 299-2010-MTC/15 MORDAZA, 2 de febrero de 2010 VISTOS: El parte diario de registro Nº 119966 y el expediente de registro Nº 2009-0025295, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA MORDAZA, solicita modificar su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular, para adicionar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28 A, Urb. MORDAZA Industrial, distrito La MORDAZA, MORDAZA, y poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 9388-2008MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de setiembre del 2008, se autorizo al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA MORDAZA como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular con una (01) linea de inspeccion MORDAZA pesado, ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28 A, Urb. MORDAZA Industrial, distrito La MORDAZA, MORDAZA, al MORDAZA de la Directiva Nº 001-2007-MTC aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modificatorias; Que, de acuerdo al Informe Nº 149-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.