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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429969 Que, mediante Expediente Nº 1999-1340007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por el plazo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2001- MTC/15.19, de fecha 13 de julio de 2001, se reconoció el Cambio de Denominación Social de la referida empresa a RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C.; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0414-2001-MTC/15.19.03.3 del 09 de abril de 2001, la entonces Sub-Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el 18 de marzo de 2001, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con el Informe Nº 6725-2008-MTC/29.02 del 31 de diciembre de 2008; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166- 2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03 y Nº 234-2010- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad Cañete- Imperial-Quilmana, se incluye al distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete en el departamento de Lima; Que, con Informe Nº 3999-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 303-98-MTC/15.03, y por lo tanto, deberá culminar el 8 de noviembre de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cañete-Imperial-Quilmana, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Viceministerial Nº 303-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 8 de noviembre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571602-1 Amplían autorización otorgada al SENATI Zonal La Libertad mediante R.D. N° 9388-2008-MTC, para realizar inspecciones técnicas vehiculares (Se publica a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio Nº 389-2010-MTC/04, siendo pagada la publicación con fecha 26 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 299-2010-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2010 VISTOS: El parte diario de registro Nº 119966 y el expediente de registro Nº 2009-0025295, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD, solicita modifi car su autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular, para adicionar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28 A, Urb. Parque Industrial, distrito La Esperanza, Trujillo, y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 9388-2008- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de setiembre del 2008, se autorizó al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, ZONAL LA LIBERTAD como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular con una (01) línea de inspección tipo pesado, ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28 A, Urb. Parque Industrial, distrito La Esperanza, Trujillo, al amparo de la Directiva Nº 001-2007-MTC aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modifi catorias; Que, de acuerdo al Informe Nº 149-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte