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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429956 permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, el artículo 34° del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el numeral 116.2 del artículo 116° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos”, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega vía regularización, modifi cación de permiso de pesca, cambio de titular de permiso de pesca; respecto de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2, de matrícula PL-17923-PM, es pertinente acumular los citados procedimientos; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-98- CTAR-LAMB/DRP, del 27 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores Lorenzo Nunton Castro, Victor Nunton Castro y Casimiro Nunton Castro para operar su embarcación pesquera de bandera nacional VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL- 17923-CM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos cachema, liza, lorna, suco para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), con 70.91 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 133- 98-CTAR-LAMB/DRPE y Nº 019-2000-CTAR-LAMB/ DRPE, se amplía el permiso de pesca de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2, para extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2000- CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 4 de julio de 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado a los armadores LORENZO, VICTOR y CASIMIRO NUNTON CASTRO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM, en la extracción también de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando para ello, redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de1/2 y 1 ½ pulgada respectivamente, en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2003- PRODUCE/DNEPP, 22 de mayo de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a Lorenzo Nunton Castro, Casimiro Nunton Castro y Victor Nunton Castro, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MARIA SCANIA” de matrícula SY-10546- CM, de AN 09.00 y con una capacidad de bodega de 38.84 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ plg. (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 315-2003- PRODUCE/DNEPP, 23 de setiembre de 2003 se otorgó a los señores Lorenzo Nunton Castro, Victor Nunton Castro y Casimiro Nunton Castro, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la E/P MARIA SCANIA, de matrícula SY-10546-CM, de 38.84 m3 de capacidad de bodega y de los derechos de acceso a la actividad pesquera de acuerdo al permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 130- 2003-PRODUCE/DNEPP, para aplicar dicha capacidad de bodega para la ampliación de la capacidad de bodega de su E/P VIRGEN DE CHAPI 2, de matrícula PL-17923- CM, de 70.91 m3 a 109.74 m3, la cual será operada para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 08 de julio de 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 133-98-CTAR-LAM/ DRPE y Nº 019-2000-CTAR-LAM/DRPE, de fechas 09 de diciembre de 1998 y 04 de julio de 2000 respectivamente, a través de las cuales se otorgó a los señores Lorenzo Nunton Castro, Victor Nunton Castro y Casimiro Nunton Castro, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VIRGEN DE CHAPI 2”, de matrícula Nº PL- 17923-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto según corresponda, de acuerdo al ordenamiento pesquero respectivo, solo en el extremo de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación pesquera siendo su actual capacidad de bodega de 109.74 m3, de acuerdo a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 315-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, por intermedio de Resolución Directoral Nº 376-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de junio de 2010, se resolvió en cumplimiento a lo dispuesto por el Noveno Juzgado Transitorio Especializado Contencioso Administrativo de Lima, según Resolución Nº DIEZ del 23 de noviembre de 2009, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 315-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de setiembre de 2003, con la que se otorgó a los señores Lorenzo Nunton Castro, Victor Nunton Castro y Casimiro Nunton Castro, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA SCANIA de matrícula SY- 10546-CM, de 38.83 m3 de capacidad de bodega de los derechos de acceso a la actividad pesquera de acuerdo al permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 130-2003-PRODUCE/DNEPP, para aplicar dicha capacidad de bodega para la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM, de 70.91 m3 a 109.74 m3;