TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429957 Que, asimismo, en el artículo 2° de la precitada Resolución se resolvió en cumplimiento a lo dispuesto por el Noveno Juzgado Transitorio Especializado Contencioso Administrativo de Lima, según Resolución Nº DIEZ del 23 de noviembre de 2009, declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 196-2004-PRODUCE/DNEPP del 08 de julio de 2004, con la cual se modifi có las Resoluciones Directorales Nº 133-98-CTAR-LAM/DRPE y Nº 019-2000- CTAR-LAM/DRPE, de fechas 09 de diciembre de 1998 y 4 de julio del 2000 respectivamente, con las que se otorgó a los señores Lorenzo Nunton Castro, Victor Nunton Castro y Casimiro Nunton Castro, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM, sólo en el extremo de la capacidad de la bodega de 109.74 m3 de acuerdo a lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 315-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante los escritos del visto, los señores Lorenzo Nunton Castro, María Emilia Iman de Nunton, Víctor Nunton Castro, Carmela Bernal de Nunton, Casimiro Nunton Castro y Florentina Liza Puican, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de 70.91 a 109.74 m3, vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación MARIA SCANIA de matrícula SY-10546-CM. Asimismo, en ejecución de la autorización de incremento de fl ota solicitada, requieren también se les otorgue modifi cación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17023-PM, con 109.74 m3 de capacidad de bodega y modifi cación de resolución autoritativa por cambio de código de matrícula de PL-17923-CM a PL- 17923-PM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, la misma que fue construida como consecuencia de la Resolución Directoral N° 315-2003-PRODUCE/DNEPP, actualmente anulada mediante Resolución Directoral N° 376-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota, ha sido formulada por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM y MARIA SCANIA de matrícula SY-10546-CM respectivamente, de acuerdo al procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que, los administrados propietarios de las embarcaciones citadas en el considerando precedente, presentan renuncia al premiso de pesca en el extremo referido a los otros recursos hidrobiológicos con que cuentan, excepto el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; por lo que la embarcación pesquera modifi cada en su capacidad de bodega, se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo, mediante escrito del visto, la empresa GRUPO NUNTON S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca, de la embarcación VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-PM, adjuntando los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los solicitantes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6, 7, 13 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 711-2010|- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 893-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nº 6, 7, 13 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular los procedimientos de autorización de incremento de fl ota, modifi cación de permiso de pesca, modifi cación de resolución autoritativa por cambio de matrícula y cambio de titular de permiso de pesca. Artículo 2°.- Aceptar la renuncia formulada por los señores LORENZO NUNTON CASTRO, MARIA EMILIA IMAN DE NUNTON, VICTOR NUNTON CASTRO, CARMELA BERNAL DE NUNTON, CASIMIRO NUNTON CASTRO y FLORENTINA LIZA PUICAN, al permiso de pesca; sólo en el extremo de los recursos lisa, loro, suco, cachema para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, en relación a la embarcación VIRGEN DE CHAPI 2, y en relación a la embarcación MARIA SCANIA renuncia a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 3º.- Otorgar a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, MARIA EMILIA IMAN DE NUNTON, VICTOR NUNTON CASTRO, CARMELA BERNAL DE NUNTON, CASIMIRO NUNTON CASTRO y FLORENTINA LIZA PUICAN, vía regularización, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera MARIA SCANIA, de matrícula SY- 10546-CM, de 38.84 m3 de capacidad de bodega, a fi n de aplicarla en la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL - 17923-CM, para llegar a la capacidad de bodega de 109.74 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 4º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, al amparo de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores LORENZO NUNTON CASTRO, MARIA EMILIA IMAN DE NUNTON, VICTOR NUNTON CASTRO, CARMELA BERNAL DE NUNTON, CASIMIRO NUNTON CASTRO y FLORENTINA LIZA PUICAN, modifi cación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923- CM y 109.74 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 6°.- Ratifi car la aprobación automática de la Resolución Autoritativa, en el extremo referido al código de la matrícula por cambio de tipo de servicio de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM a PL-17923-PM. Artículo 7º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca, a favor de la empresa GRUPO NUNTON S.A.C., para operar la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-PM y 109.74 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos en que fue otorgado. Artículo 8º.- Incorporar la modifi cación de la embarcación pesquera VIRGEN DE CHAPI 2 de matrícula PL-17923-CM a matrícula PL-17923-PM de 109.74 m3 de capacidad de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Artículo 9°.- Dejar sin efecto, las resoluciones que dieron origen a los permisos de pesca y ampliaciones de los mismos de las embarcaciones pesqueras VIRGEN DE CHAPI 2 y MARIA SCANIA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento,