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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429960 Ítem Código / Partida Electrónica Monto de Valuación ($) 13 046783 20.07 14 046782 18.02 15 042890 83.57 16 048081 23.75 17 046587 55.51 18 046662 57.24 19 046583 18.82 20 046648 19.65 21 047311 224.34 22 046666 35.26 23 046677 112.51 24 046574 138.45 25 046514 58.15 26 046680 29.15 27 046677 124.47 28 046599 42.94 29 047002 30.06 30 047001 58.98 571553-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2010-MTC/01 Lima, 25 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional modifi cada por la Ley No. 29475, en adelante la Ley, la política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interés nacional y las condiciones que se precisan en la Ley; Que, el artículo 2 de la Ley, señala que su objeto y fi nalidad es establecer los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fl uvial y lacustre, asimismo, la reactivación y promoción de la Industria de la Construcción Naval y Reparación Naval, dentro de un régimen de libre competencia, así como promover las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional e incentivar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, para competir en iguales condiciones que las empresas establecidas en países de baja o nula imposición tributaria; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley establece que dicha norma debe ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con la fi nalidad de preparar el anteproyecto de Reglamento de la Ley, la Dirección General de Transporte Acuático convocó a los representantes del Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático, órgano colegiado creado por la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley, así como a otras instituciones vinculadas a la Marina Mercante Nacional, siendo el texto posteriormente adecuado a las disposiciones contenidas en las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación de las disposiciones tributarias de la Ley aprobadas mediante Decreto Supremo No. 167-2010-EF; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es función rectora de este Ministerio dictar normas y lineamientos técnicos en materias de su competencia; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo No. 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en su Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS, y la Directiva No. 003-2008- MTC/01 aprobada por Resolución Ministerial No. 191- 2008-MTC/01 y modifi cada por Resolución Ministerial No. 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Reglamento de la Ley No. 28583 - Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada por la Ley No. 29475, así como su exposición de motivos y de la descripción de los temas que involucra, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Transporte Acuático la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 571554-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 837-2010-MTC/03 Lima, 29 de octubre de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 084403, presentado por el señor EDUARD WILLIAN TAPIA DESPOSORIO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Virú, departamento de La Libertad; Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único, el día 19 de marzo de 2010, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora