Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 787-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de octubre de 2009, se resolvio en su articulo 1°.- Ratificar la aprobacion automatica de la solicitud de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 3 de matricula PL-10602-CM, por MORDAZA LUIS; Que, asimismo el articulo 2° de la precitada Resolucion, modifico la Resolucion Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/ DIREPE, modificado por Resolucion Directoral Nº 0612000-PRE/P, Resolucion Directoral Nº 004-2004-PRE/PLL y la Resolucion Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/ DGEPP, con el que se otorgo permiso de pesca a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, y los senores MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-10602CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion; entendiendose que actualmente la referida embarcacion posee 85.21 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 210-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, en su articulo 3°.- se resolvio en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e hijos MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, NELY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA MI MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-27950-PM y 80.83 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pul. (13 mm), en aguas jurisdiccionales fuera de las cinco millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 083-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se resolvio caducar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-10602-CM; unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010 establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo, que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza

mayor, debidamente acreditados pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la adquisicion o construccion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando en el caso de construccion se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el 50% debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original y declarado expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, el numeral 37.2 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Si embargo dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un ( 1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e hijos MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P MI MORDAZA MORDAZA Nº 2, matricula PL-27950-PM, de 80.83 a 105.83 m3, con acceso a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion parcial de 25 m3 de capacidad de bodega provenientes de la E/P MI MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-3531-BM, asimismo solicitan autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P MORDAZA MORDAZA, matricula PL-10602-CM, de 85.21 a 94.96 m3, con acceso a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion y aplicacion del saldo de bodega restante (9.75 m3) provenientes de la capacidad de bodega de la E/P MI MORDAZA MORDAZA, de matricula PL3531-BM y presentan renuncia al permiso de pesca de las embarcaciones MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531BM y MORDAZA MORDAZA de matricula PL-10602-CM, solo en el extremo referido al recurso sardina, deduciendose que las indicadas embarcaciones se quedarian con el permiso de pesca para extraer solo anchoveta; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar las embarcaciones MI MORDAZA MORDAZA Nº 2 y MORDAZA MORDAZA, ha sido formulada por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca de las precitadas embarcaciones y de la E/P MI MORDAZA MORDAZA, de matricula PL ­ 3531 -BM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, las embarcaciones objeto de sustitucion se encontraban autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, segun la informacion consignada en el MORDAZA Web PRODUCE, y lo resuelto por Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, se observa que la embarcacion MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, cuenta con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, de la evaluacion a la solicitud de autorizacion de incremento de flota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA Nº 2 de matricula PL-27950-PM, MORDAZA MORDAZA de matricula PL10602-CM, y MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, conforme se observa en los Certificados Compendioso de Dominio alcanzados en el presente tramite; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para modificar las embarcaciones MI MORDAZA MORDAZA Nº 2, de 80.83 a 105.83 m3 y MORDAZA MORDAZA, de 85.21 a 94.96 m3, via sustitucion de 25 m3 y 9.75 m3, respectivamente provenientes de la capacidad de bodega de 34.75 m3, de

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