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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429954 al recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 787-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de octubre de 2009, se resolvió en su artículo 1°.- Ratifi car la aprobación automática de la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera JOSE LUIS 3 de matrícula PL-10602-CM, por JOSE LUIS; Que, asimismo el artículo 2° de la precitada Resolución, modifi có la Resolución Directoral Nº 006-99-CTAR-LL/ DIREPE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 061- 2000-PRE/P, Resolución Directoral Nº 004-2004-PRE/P- LL y la Resolución Directoral Nº 578-2008-PRODUCE/ DGEPP, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA DE SUCLUPE, y los señores MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, para operar la embarcación pesquera JOSE LUIS de matrícula PL-10602- CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 85.21 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 210-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de abril de 2008, en su artículo 3°.- se resolvió en el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de la señora MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA e hijos CARMEN ROSA, GEORGINA, JOSE DE LA ROSA, LUIS MIGUEL, MARCELA, MARIA JUANA, MARIA SANTOS, MERCEDES, NELY y VIRGINIA SUCLUPE TEJADA, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera MI JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-PM y 80.83 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pul. (13 mm), en aguas jurisdiccionales fuera de las cinco millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 083-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de febrero de 2008, se resolvió caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE LUIS, de matrícula PL-10602-CM; únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, de fecha 15 de mayo de 2010 establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo, que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la adquisición o construcción de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando en el caso de construcción se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el 50% debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original y declarado expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, el numeral 37.2 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Si embargo dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un ( 1) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante los escritos del visto, los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA e hijos MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P MI JOSE LUIS Nº 2, matrícula PL-27950-PM, de 80.83 a 105.83 m3, con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de 25 m3 de capacidad de bodega provenientes de la E/P MI JOSE LUIS, de matrícula PL-3531-BM, asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P JOSE LUIS, matrícula PL-10602-CM, de 85.21 a 94.96 m3, con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución y aplicación del saldo de bodega restante (9.75 m3) provenientes de la capacidad de bodega de la E/P MI JOSE LUIS, de matrícula PL- 3531-BM y presentan renuncia al permiso de pesca de las embarcaciones MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531- BM y JOSE LUIS de matrícula PL-10602-CM, sólo en el extremo referido al recurso sardina, deduciéndose que las indicadas embarcaciones se quedarían con el permiso de pesca para extraer sólo anchoveta; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar las embarcaciones MI JOSE LUIS Nº 2 y JOSE LUIS, ha sido formulada por los administrados en calidad de titulares del permiso de pesca de las precitadas embarcaciones y de la E/P MI JOSE LUIS, de matrícula PL – 3531 -BM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, las embarcaciones objeto de sustitución se encontraban autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, y lo resuelto por Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, se observa que la embarcación MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, cuenta con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, de la evaluación a la solicitud de autorización de incremento de fl ota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras JOSE LUIS Nº 2 de matrícula PL-27950-PM, JOSE LUIS de matrícula PL- 10602-CM, y MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, conforme se observa en los Certifi cados Compendioso de Dominio alcanzados en el presente trámite; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para modifi car las embarcaciones MI JOSE LUIS Nº 2, de 80.83 a 105.83 m3 y JOSE LUIS, de 85.21 a 94.96 m3, vía sustitución de 25 m3 y 9.75 m3, respectivamente provenientes de la capacidad de bodega de 34.75 m3, de