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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (28/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de noviembre de 2010 429955 la embarcación MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM; deviene en procedente; Que, asimismo, los administrados presentan renuncia al permiso de pesca de las embarcaciones JOSE LUIS y MI JOSE LUIS; únicamente en el extremo referido a los recursos sardina para el consumo humano directo e indirecto y anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de Informe Nº 626- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 720-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y contando con la opinión favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores MARIA TOMASA TEJADA SANTAMARIA, e hijos MERCEDES, JOSE DE LA ROSA, NELY, MARIA JUANA, CARMEN ROSA, MARCELA, VIRGINIA, MARIA SANTOS, GEORGINA y LUIS MIGUEL SUCLUPE TEJADA, autorización de incremento de fl ota, a fi n de modifi car las embarcaciones pesqueras MI JOSE LUIS Nº 2, de matrícula PL-27950-PM de 80.83 a 105.83 m3 y JOSE LUIS, de matrícula PL-10602-CM de 85.21 a 94.96 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de aplicar los 25 m3 y 9.75 m3, respectivamente provenientes de la capacidad de bodega de 34.75 m3, de la embarcación MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados respecto al permiso de pesca de las embarcaciones JOSE LUIS de matrícula Nº PL- 10602- CM y MI JOSE LUIS; de matrícula Nº PL- 3531-BM, únicamente en el extremo referido a los recursos sardina para el consumo humano directo e indirecto y anchoveta con destino al consumo humano directo. Artículo 4°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 5.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 6º.- La embarcación pesquera MI JOSE LUIS de matrícula PL-3531-BM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de madera de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, podrá operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de las embarcaciones objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 571712-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de noviembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00094470-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, Adj. 1, Adj. 2, Adj.3, Adj. 4, Adj. 5, Adj. 6, Adj. 7, Adj. 8 y Adj. 9, de fechas 2, 10 y 24 de febrero, 18 de marzo, 7 de julio, 10 de agosto, 2 de setiembre, 11 de octubre de 2010 y 00066465-2010, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 26 de agosto, 13 y 17 de setiembre de 2010 respectivamente, presentados por LORENZO NUNTON CASTRO, MARIA EMILIA IMAN DE NUNTON, VICTOR NUNTON CASTRO, CARMELA BERNAL DE NUNTON, CASIMIRO NUNTON CASTRO y FLORENTINA LIZA PUICAN, y GRUPO NUNTON S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del