Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2010 (28/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la embarcacion MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM; deviene en procedente; Que, asimismo, los administrados presentan renuncia al permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA y MI MORDAZA LUIS; unicamente en el extremo referido a los recursos sardina para el consumo humano directo e indirecto y anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de Informe Nº 6262010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 720-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y contando con la opinion favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e hijos MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA, NELY, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, a fin de modificar las embarcaciones pesqueras MI MORDAZA MORDAZA Nº 2, de matricula PL-27950-PM de 80.83 a 105.83 m3 y MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-10602-CM de 85.21 a 94.96 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de aplicar los 25 m3 y 9.75 m3, respectivamente provenientes de la capacidad de bodega de 34.75 m3, de la embarcacion MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ambito del litoral. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas modificatorias; asi como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 3°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados respecto al permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL- 10602CM y MI MORDAZA LUIS; de matricula Nº PL- 3531-BM, unicamente en el extremo referido a los recursos sardina para el consumo humano directo e indirecto y anchoveta con destino al consumo humano directo. Articulo 4°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso.

Articulo 5.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1° de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 6º.- La embarcacion pesquera MI MORDAZA MORDAZA de matricula PL-3531-BM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor escala, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podra operar hasta que las embarcaciones objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de las embarcaciones objeto de la aplicacion del incremento via sustitucion de capacidad de bodega. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 571712-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 688-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de noviembre del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00094470-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, Adj. 1, Adj. 2, Adj.3, Adj. 4, Adj. 5, Adj. 6, Adj. 7, Adj. 8 y Adj. 9, de fechas 2, 10 y 24 de febrero, 18 de marzo, 7 de MORDAZA, 10 de agosto, 2 de setiembre, 11 de octubre de 2010 y 00066465-2010, Adj. 2 y Adj. 3, de fechas 26 de agosto, 13 y 17 de setiembre de 2010 respectivamente, presentados por MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, MORDAZA NUNTON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE NUNTON, MORDAZA NUNTON MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PUICAN, y GRUPO NUNTON S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del

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