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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430018 PODER EJECUTIVO PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Hayduk S.A. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 689-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00063577-2010 del 13 de agosto del 2010 y los adjuntos Nºs. 01 y 02 del 20 de agosto y 6 de octubre del 2010, presentado por el señor TEOFILO ANDRES CORNEJO FLORES, en representación de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 724-97-PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada COSTA MAR III, de matrícula CO-14981-PM y 156.98 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 173-98- PE/DNE del 29 de mayo de 1998 se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 724-97-PE a favor de PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera COSTA MAR III, de matrícula CO-14981-PM y 156.98 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando para ello redes de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) con destino al consumo humano indirecto; Que, con la Resolución Directoral Nº 331-2004- PRODUCE/DNEPP del 15 de diciembre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 173-98-PE a favor de la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. y se autorizó el incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera EL FEO 2, de matrícula CE-6260-CM de 38.81 m3 de capacidad de bodega a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega en la embarcación pesquera COSTA MAR III, con matrícula CO-14981- PM, de 195.79 m3 de capacidad de bodega, además se modifi có el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera COSTA MAR III, entendiéndose como su nueva denominación NELIDA-B, de matrícula CE-14981-PM en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 726-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 9 de setiembre del 2010 y el Memorando Nº 067-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de octubre del 2010 y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera SEPARATA ESPECIAL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 2980-2010/SC1-INDECOPI.- Se confirma la Resolución Nº 086-2009/CFD-INDECOPI que suprimió derechos antidumping a importaciones de tejido denim originario de la República Federativa del Brasil, producido y/o exportado por las empresas Cía Fiacao e Tecidos Santo Antonio, Covolan Industria Textil Ltda., Fiacao e Tecelagen Sao José S.A., Santista Textil S.A., Santana Textil S.A., Textile Industrial S.A., Vicunha Textil S.A. 429987 Res. Nº 3004-2010/SC1-INDECOPI.- Se revoca la Resolución Nº 159-2009/CFD-INDECOPI del 21 de setiembre de 2009 en el extremo que declaró fundada la solicitud de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. para la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland blanco originarias de Estados Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de México S.A. de C.V. e impuso derechos antidumping defi nitivos equivalentes a US$ 62,00 por tonelada métrica a las referidas importaciones. 430002