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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430019 denominada “NELIDA-B”, de matrícula Nº CE-14981-PM, con 195.79 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y lo demás en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA PREKO S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 331-2004- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “NELIDA-B”, de matrícula Nº CO-14981-PM. Artículo 3°.- Consignar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “NELIDA- B” de matrícula Nº CO-14981-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERA PREKO S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 331-2004-PRODUCE/DNEPP de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 571712-5 Declaran infundada reconsideración interpuesta por Pesquera Hayduk S.A. contra la R.D. N° 570-2010-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 690-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de Noviembre del 2010 Visto, el Adjunto Nº 00058883-2010-1 de fecha 16 de setiembre del 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 570-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2010, se resolvió declarar improcedente la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE- 6262-PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR VIII de matrícula CE-19867-PM, y JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. Que, mediante la Cedula de Notifi cación Nº 000870- 2010-PRODUCE/DGEPP, se notifi có a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, la Resolución Directoral Nº 570-2010-PRODUCE/DGEPP, recepcionada el 25 de agosto del 2010, conforme se aprecia del cargo que obra en el expediente administrativo: Que, mediante Adjunto de registro Nº 00058883- 2010-1, de fecha 16 de setiembre del 2010, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 570-2010- PRODUCE/DGEPP, manifestando su disconformidad con lo resuelto por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respecto a su solicitud de Asociación o incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262-PM, a las embarcaciones pesqueras BAMAR y JACKELIN. Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado. Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto, por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, contra la Resolución Directoral Nº 570- 2010.PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por Ley, autorizado por letrado y sustentado en nueva prueba; Que, el recurso de reconsideración sustentado en nueva prueba, no desvirtúa los argumentos expuestos en la Resolución Directoral Nº 570-2010-PRODUCE/DGEPP, teniendo en consideración que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, no ostenta la titularidad del, permiso de pesca de la embarcación pesquera DANY B, de matrícula CE- 6262-PM, (derecho administrativo que otorga el Ministerio de la Producción), el cual es requisito indispensable para que se confi gure lo regulado en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, el cual establece que para Asociar o Incorporar defi nitivamente el PMCE de una embarcación a otra, estas deben ser del mismo armador; Que, es preciso mencionar que mediante el Ofi cio Nº 00961-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 19 de agosto del 2010, emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, sólo se deja constancia que la embarcación pesquera DANY B de matrícula CE-6262.PM, no registra deuda cuya ejecución se encuentre tramitando en dicha Ofi cina; lo que no acredita la titularidad del permiso de pesca de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo humano Indirecto de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 786- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del área legal a través del Informe Nº 1133-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo establecido en los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 571712-6 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 691-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de noviembre del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00052002-2010 del 1 de julio del 2010 y los adjuntos Nºs. 1, 2 y 4 del 17 de agosto, 9 de setiembre y 19 de octubre del 2010 respectivamente, presentados por los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN identifi cado con DNI Nº 16599045 y