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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430023 FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., es una estación de servicio primario D3 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 250 w. hasta 500 w de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, en ese sentido, la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, el cual aprobó los Límites Máximos de Radiaciones No ionizantes en Telecomunicaciones; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1277-2010- MTC/28, considera que corresponde otorgar a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., la autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 021-97-MTC/15.17; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de dicha Ley, el artículo 25º del Reglamento acotado y otras disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, disposición más favorable al administrado, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el procedimiento de aprobación de transferencia de autorización se inició con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, es decir, antes del 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 122º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. (…)”. Asimismo, la norma indica que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendiéndose como tales a las estipuladas en el artículo 119º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General acotado; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la solicitud presentada por la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., ha quedado aprobada el 12 de noviembre de 2004, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia de la autorización, establecidas en el artículo 122º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, que el adquirente, LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ, no se encuentra incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia de autorización formulada a su favor y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1277- 2010-MTC/28 complementado con Informe Nº 2098- 2010-MTC/28, considera que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización solicitada por la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., en favor del señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca como nuevo titular de la autorización; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja-Moyobamba- Nueva Cajamarca, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, por tanto vencerá el 19 de enero del año 2017. Artículo 3º.- Declarar que el 12 de noviembre de 2004 se aprobó la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º de la presente resolución, a favor del señor LUIS ENRIQUE ZUÑÍGA ORDOÑEZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fuera otorgada a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L. Artículo 4º.- Reconocer al señor LUIS ENRIQUE ZUÑÍGA ORDOÑEZ, como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571556-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 857-2010-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-020766 presentado por la EMPRESA RADIAL ENERGIA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia