Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430022 y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 620- 97-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 08 de diciembre de 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI’S SERVICE E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 620-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 08 de diciembre de 2017. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 571605-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 854-2010-MTC/03 Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 021788, del 09 de mayo de 2001, presentada por EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., sobre aprobación para transferir su autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Lluta, departamento de San Martín, a favor del señor LUIS ENRIQUE ZÚÑIGA ORDOÑEZ; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, del 15 de enero de 1997, se otorgó a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín. Dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 18 de enero de 1997; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2329-2008- MTC/28 del 14 de noviembre de 2008, notifi cada el 20 de noviembre de 2008, se aprobó el cambio de ubicación de los estudios y planta transmisora de la estación autorizada por Resolución Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, a la EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., al distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente. Dicha obligación también se encuentra en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial N° 021-97-MTC/15.17, si la inspección técnica realizada a la estación es satisfactoria se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0888-99-MTC/15.19.03.3, del 09 de diciembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias dio cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), perteneciente a EMPRESA FRECUENCIA POPULAR RADIO E.I.R.L., cuya autorización fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 021-97-MTC/15.17, concluyendo que se encuentra técnicamente apta para continuar el trámite de otorgamiento de autorización por diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007- MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca, se incluye al distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, establece que los titulares autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005- MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que, el Plan de Canalización para la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 500 w; Que, en virtud a lo indicado en el párrafo precedente, la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada autorizada a EMPRESA