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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430020 su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO identifi cada con DNI Nº 16599044, propietarios de la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismo recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007- 2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente; Que, asimismo la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 255-2010-PRODUCE/DGEPP se otorgó a favor de los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA DE ARROYO, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera AURORA MARGARITA, de matrícula PL-22258-CM y 69 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 046- 98-CTAR-LL/DIREPE se otorgó a favor de los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y AURORA URCIA MENDOZA permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 030-98-RENOM/DRP, para operar la embarcación pesquera SAN JUAN BAUTISTA 2, de matrícula PL-10600-CM y 37 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de 1½” (38 mm) de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, por la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP y confi rmada por la Resolución Viceministerial Nº 140-2008-PRODUCE/DVP, se caducó el permiso de pesca a la embarcación pesquera SAN JUAN BAUTISTA 2, de matrícula PL-10600-CM que otorgó acceso a los recursos jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, el señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO solicitaron autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AURORA MARGARITA, de matrícula PL-22258-CM, vía sustitución de bodega de la embarcación pesquera SAN JUAN BAUTISTA 2, de matrícula PL-10600-CM; Que, es pertinente señalar que las embarcaciones pesqueras AURORA MARGARITA, de matrícula PL- 22258-CM y SAN JUAN BAUTISTA 2, de matrícula PL- 10600-CM, cuentan con el mismo derecho administrativo de acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, lo cual hace viable el procedimiento de autorización de incremento de fl ota para la ampliación de bodega solicitado; Que, asimismo, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que el señor MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, el incremento de fl ota para la ampliación de la bodega de la embarcación AURORA MARGARITA 2 de 69 m3 a 106 m3, mediante el aporte de 37 m3 por la sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada SAN JUAN BAUTISTA 2; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 506-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Memorando Nº 088- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AURORA MARGARITA 2, de matrícula PL-22258-CM, hasta 106 m3; mediante la sustitución total de la embarcación pesquera SAN JUAN BAUTISTA 2 (37 m3), de matrícula PL-10600- CM, y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarla al consumo humano indirecto,