TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de noviembre de 2010 430021 utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declararla, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento defl ota otorgada por el artículo 1° de la presente resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca dentro del plazo de un (1) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación pesquera SAN JUAN BAUTISTA 2, de matrícula PL-10600-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberán ser desguazadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 571712-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Huánuco, San Martín y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 853-2010-MTC/03 Lima, 2 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1998-02224007 de 02 de octubre de 1998, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI’S SERVICE E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 620-97-MTC/15.19 del 02 de diciembre de 1997; se concedió a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI’S SERVICE E.I.R.L., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huánuco. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de diciembre de 1997; Que, mediante Expediente Nº 1998-02224007, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI’S SERVICE E.I.R.L. solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizarás las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0161-2000-MTC/15.19.03.3 del 01 de marzo de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 14 de diciembre de 1999, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada; Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº 058-2010- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 620-97-MTC/15.19; Que, con Informe Nº 4195-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL DAVI’S SERVICE E.I.R.L, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación