Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2010 (30/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430053

VISTO: Que, el inciso b) del articulo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad senala como atribucion del Consejo Normativo de Contabilidad ­ CNC, la emision de Resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, el International Accounting Standard Board ­ IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) aprobo la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para la elaboracion de estados financieros con proposito de informacion general, aplicable a las entidades que no tienen obligacion publica de rendir cuentas; Que, la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) sindica como entidad con obligacion publica de rendir cuentas, a aquellas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un MORDAZA publico o estan en MORDAZA de emitir estos instrumentos para negociarse en un MORDAZA publico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un MORDAZA fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o que una de sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros, como bancos, cooperativas de credito, companias de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversion y bancos de inversion; Que, ademas la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) senala que las decisiones sobre a que entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdiccion, quienes definen de acuerdo a un amplio rango de propositos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de informacion financiera, los cuales pueden incluir criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores; Que, la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV es la entidad que regula el MORDAZA de valores en el MORDAZA, estableciendo las normas para la preparacion y MORDAZA de los estados financieros de los entes sometidos a su control y supervision; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS es la entidad que regula la preparacion y MORDAZA de informacion financiera a las entidades bajo su supervision y control, asi como a las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico; Que, con la finalidad de facilitar la aplicacion de las normas contables dirigidas a Pequenas y Medianas Entidades (PYMES), el IASB ha desarrollado dichas normas para el reconocimiento, medicion, MORDAZA e informacion a revelar que se refieren las transacciones financieras, con el objetivo de lograr beneficios, entre los que se destacan los menores esfuerzos en la preparacion de informacion financiera y eventualmente mayores ahorros en sus costos, por lo que es pertinente oficializar la aplicacion de la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la aplicacion de la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer su publicacion en la pagina Web de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica: http://cpn.mef.gob. pe, la misma que es de aplicacion obligatoria para las entidades que no tienen obligacion publica de rendir cuentas. Dichas entidades podran optar por aplicar las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF completas), oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC.

Articulo 2°.- Se encuentran excluidas del ambito de aplicacion de la presente MORDAZA las siguientes entidades: a. Las empresas bajo la supervision y control de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV. b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. c. Las empresas bajo la supervision y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, asi como las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, las que se sujetaran a las normas que emita dicho organo de control y supervision. Articulo 3º.- La MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Articulo 4°.- Las empresas que apliquen la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) perderan en forma definitiva esta facultad y aplicaran las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF completas) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condicion establecida en el punto b) del articulo 2°. Asimismo, las empresas que no cumpliendo con el requisito senalado en el punto b) del articulo 2° hubieran decidido aplicar las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF completas) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad ­ CNC, no podran aplicar posteriormente la MORDAZA Internacional de Informacion Financiera para Pequenas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Articulo 5°.- Encargar a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y recomendar a la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru, los Colegios de Contadores Publicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del MORDAZA, y otras instituciones competentes, que efectuen la difusion y capacitacion en orden a lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Normativo de Contabilidad MORDAZA L. DE MORDAZA MORDAZA Representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria MORDAZA DE LA MORDAZA VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del MORDAZA MORDAZA MORDAZA APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 572152-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.