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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430053 VISTO: Que, el inciso b) del artículo 10º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como atribución del Consejo Normativo de Contabilidad – CNC, la emisión de Resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, el International Accounting Standard Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) aprobó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), para la elaboración de estados financieros con propósito de información general, aplicable a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas; Que, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) sindica como entidad con obligación pública de rendir cuentas, a aquellas cuyos instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o que una de sus principales actividades sea mantener activos en calidad de fi duciaria para un amplio grupo de terceros, como bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y bancos de inversión; Que, además la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) señala que las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción, quienes defi nen de acuerdo a un amplio rango de propósitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de información fi nanciera, los cuales pueden incluir criterios cuantifi cados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores; Que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV es la entidad que regula el mercado de valores en el país, estableciendo las normas para la preparación y presentación de los estados fi nancieros de los entes sometidos a su control y supervisión; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS es la entidad que regula la preparación y presentación de información fi nanciera a las entidades bajo su supervisión y control, así como a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, con la fi nalidad de facilitar la aplicación de las normas contables dirigidas a Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), el IASB ha desarrollado dichas normas para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refi eren las transacciones fi nancieras, con el objetivo de lograr benefi cios, entre los que se destacan los menores esfuerzos en la preparación de información fi nanciera y eventualmente mayores ahorros en sus costos, por lo que es pertinente ofi cializar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y disponer su publicación en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob. pe, la misma que es de aplicación obligatoria para las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Dichas entidades podrán optar por aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas), ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. Artículo 2°.- Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades: a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV. b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. c. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión. Artículo 3º.- La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. Artículo 4°.- Las empresas que apliquen la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) perderán en forma defi nitiva esta facultad y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad - CNC si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condición establecida en el punto b) del artículo 2°. Asimismo, las empresas que no cumpliendo con el requisito señalado en el punto b) del artículo 2° hubieran decidido aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF completas) ofi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad – CNC, no podrán aplicar posteriormente la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Artículo 5°.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión y capacitación en orden a lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad JORGE L. DE VELAZCO BORDA Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Representante del Banco Central de Reserva del Perú JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones GREGORIO M. RAMÍREZ ROJAS Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 572152-1