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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430058 Disposición determinará la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el Registro antes indicado; Que, en relación a las normas citadas, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha propuesto el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, adecuando su contenido a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en sustitución al anterior modelo de convenio establecido mediante Resolución Ministerial Nº 218-2009-PRODUCE; Que, resulta necesario aprobar el modelo de convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo, propuesto por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob. pe). Artículo 2º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales, que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y las plantas pesqueras destinadas a la elaboración de productos pesqueros de enlatado, congelado y curado para consumo humano directo, que cuentan con licencia de operación vigente, deberán suscribir los convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, en concordancia con el modelo aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Vencido el plazo de 90 días calendario, que refi ere la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, las Direcciones Regionales de la Producción o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, cancelarán de pleno derecho la inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo. Artículo 4º.- En un plazo de 30 días calendario, posteriores a la fi nalización del plazo dispuesto en el artículo anterior, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, deberán remitir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los resultados de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, están obligadas a presentar mensualmente ante la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Desembarque Diario de Anchoveta, declarando la cantidad de anchoveta recibida por tipo de Planta (enlatado, congelado, curado), especifi cando la razón social, ubicación de la planta, así como la cantidad y destino del recurso anchoveta al estado fresco, autorizada por la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, donde se realice el desembarque, conforme al Formato Nº 1 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob. pe). Artículo 6º.- Los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, están obligados a presentar semanalmente ante la Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, el Informe de Producción Diaria de Productos derivados de la anchoveta, declarando la cantidad del recurso anchoveta recibido, la cantidad destinada a cada tipo de producto elaborado y la producción de los mismos; así como la cantidad (t) de anchoveta residual obtenida en cada proceso (enlatado, congelado, curado), su destino y de ser el caso la cantidad (t) de harina residual obtenida, conforme al Formato Nº 2 que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Artículo 7º.- Los armadores o empresas pesqueras artesanales, así como los titulares de los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, a los que se hace referencia en los artículos anteriores, deberán brindar, bajo responsabilidad, todas las facilidades para el cumplimiento de labores de inspección o control de sus actividades de extracción o procesamiento pesquero, respectivamente, a los inspectores acreditados del Ministerio de la Producción, Dirección Regional de la Producción, o la que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el numeral 7.6 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 572493-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 492-2010-RE Lima, 29 de noviembre de 2010 Visto el Mensaje Nº C-ELALTO20100195, del Consulado del Perú en El Alto, de 24 de noviembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 240-2008- RE, se nombró Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia, al Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata- Sutmöller Sagenschnier; Que, la Resolución Ministerial Nº 1397-2008-RE, fijó el 1 de febrero de 2009, como la fecha en que el