Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430059 citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, los funcionarios diplomáticos en el exterior sólo podrán ser trasladados a prestar servicios a la Cancillería, entre otras razones, a su solicitud por motivos personales debidamente fundamentados; por lo que, se ha dispuesto el traslado del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata- Sutmöller Sagenschnier, a la Cancillería; Que, el artículo 90º Decreto Supremo Nº 130-2003- RE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, señala que por Resolución Viceministerial se fi jará la fecha para asumir funciones de los jefes de Ofi cina Consular; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Czibor Omar Chicata-Sutmöller Sagenschnier, como Cónsul del Perú en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Disponer que por Resolución Viceministerial, se fi je la fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 572494-3 Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al Programa del Centro Latinoamericano de Física - CLAF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 493-2010-RE Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 523-2010-CONCYTEC-P, de fecha 29 de octubre de 2010 mediante el cual el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas anuales correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas anuales correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-, con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa del Centro Latinoamericano de Física -CLAF-, correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 572494-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el distrito de Jircán, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 862-2010-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-036829 presentado por el señor DONATO ACHIC CORREA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jircán, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;