Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2010 (30/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430059

citado funcionario diplomatico asumio funciones como Consul del Peru en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, los funcionarios diplomaticos en el exterior solo podran ser trasladados a prestar servicios a la Cancilleria, entre otras razones, a su solicitud por motivos personales debidamente fundamentados; por lo que, se ha dispuesto el traslado del MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica Czibor MORDAZA ChicataSutmoller Sagenschnier, a la Cancilleria; Que, el articulo 90º Decreto Supremo Nº 130-2003RE modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE, senala que por Resolucion Viceministerial se fijara la fecha para asumir funciones de los jefes de Oficina Consular; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por terminadas las funciones del MORDAZA Secretario en el Servicio Diplomatico de la Republica Czibor MORDAZA Chicata-Sutmoller Sagenschnier, como Consul del Peru en El Alto, Estado Plurinacional de Bolivia. Articulo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Articulo 3º.- Disponer que por Resolucion Viceministerial, se fije la fecha de termino de funciones y de traslado a la Cancilleria. Articulo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 572494-3

Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 9,000.00 (Nueve Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) al Programa del Centro Latinoamericano de Fisica -CLAF-, correspondiente a los anos 2007, 2008 y 2009. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC). Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 572494-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en el distrito de Jircan, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 862-2010-MTC/03 MORDAZA, 4 de noviembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-036829 presentado por el senor MORDAZA ACHIC MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jircan, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan;

Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al Programa del Centro Latinoamericano de Fisica - CLAF
RESOLUCION SUPREMA Nº 493-2010-RE MORDAZA, 29 de noviembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 523-2010-CONCYTEC-P, de fecha 29 de octubre de 2010 mediante el cual el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (CONCYTEC), solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de las cuotas anuales correspondiente a los anos 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Fisica -CLAF-; CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas anuales correspondiente a los anos 2007, 2008 y 2009, al Programa del Centro Latinoamericano de Fisica -CLAF-, con cargo al presupuesto del Consejo

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