Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2010 (30/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430057

b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (02) profesionales y/o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5º.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la Operacion Merluza XVII, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el ano 2010. Para tal efecto, los tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE registraran los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Operacion Merluza XVII, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 4° de la Resolucion Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operacion Merluza XVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 8º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la Operacion Merluza XVII, asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 572469-1

Aprueban modelo de "Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 315-2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 443-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 23 de MORDAZA de 2010, y el Informe Nº 653-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 29 de octubre de 2010, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; asi como el Informe Nº 0502010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 2 de agosto de 2010, y el Informe Nº 079-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno, asi como de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fin de establecer las normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservacion de los ecosistemas marinos y de la diversidad biologica; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion podra dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el literal e) del numeral 3.2 del articulo 3º del precitado Reglamento, establece que podran acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con determinados requisitos, entre ellos, contar con un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o mas establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la region donde se encuentre registrado. Ademas, se indica que el modelo del citado convenio sera aprobado por Resolucion Ministerial; Que, la Cuarta Disposicion Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, senala que las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Produccion, o las que MORDAZA sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberan cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2 del referido Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 dias calendario posteriores a la promulgacion de la Resolucion Ministerial que aprueba el modelo de Convenio. El incumplimiento de la citada

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