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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430057 b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales y/o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5º.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XVII, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2010. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XVII, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la misma, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado. Artículo 8º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XVII, asimismo, informará diariamente sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 572469-1 Aprueban modelo de “Convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo - Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2010-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Informe Nº 443-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 23 de julio de 2010, y el Informe Nº 653-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 29 de octubre de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; así como el Informe Nº 050- 2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 2 de agosto de 2010, y el Informe Nº 079-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 9 de noviembre de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno, así como de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fi n de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que podrán acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con determinados requisitos, entre ellos, contar con un convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con uno o más establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo, debiendo ser por lo menos uno de ellos, de la región donde se encuentre registrado. Además, se indica que el modelo del citado convenio será aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, señala que las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2 del referido Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 días calendario posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que aprueba el modelo de Convenio. El incumplimiento de la citada