Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2010 (30/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

430055

para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo comunico a la Direccion Ejecutiva del INABIF las supuestas irregularidades cometidas por el senor Robinzon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales serian pasibles de ser calificadas como faltas administrativas; Que, mediante Informe 016-2008-MIMDESCEPPAD del 19 de junio de 2008, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Publica en el ambito nacional (CEPPAD) recomendo la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario al senor Robinzon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo cual supone a su vez la comision de las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y c) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal; Que, mediante Resolucion Ministerial 283-2008MIMDES del 26 de junio de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor Robinzon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe 0452010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinacion de la responsabilidad administrativa del senor Robinzon MORDAZA MORDAZA Palacios; Que, en el mencionado Informe 045-2010-CEPPAD/ RM 275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha manifestado que, como consecuencia de una visita de supervision efectuada a la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay por un equipo tecnico de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo del INABIF, se expidio un informe tecnico con recomendaciones que debian ser implementadas; Que, sobre el particular, la CEPPAD ha advertido que, del Informe 003-2007/INABIF.UGDPR del 5 de enero de 2007, se desprende una serie de faltas e irregularidades cometidas por el aludido ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay, entre ellas: (i) la desobediencia y resistencia a la autoridad, al no haber cumplido con remitir los informes que en su oportunidad le fueron solicitados por el INABIF ni tampoco haber cumplido con implementar las recomendaciones formuladas como resultado de la supervision efectuada a dicha Beneficencia; (ii) el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 26918, Ley del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, toda vez que de la MORDAZA del Recibo de Ingreso 00161 se evidencio que el ex-funcionario procesado habia entregado al tesorero de aquella entidad benefica la suma de S/. 2,400 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de adelanto, para la venta del terreno de Huisac-Maravia del Distrito de Pararin; (iii) la carencia de un registro de control de asistencia del personal de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay, (iv) el haber efectuado la contratacion directa, sin concurso publico de meritos, de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la plaza de Tecnico Administrativo I, ante la renuncia del titular de la mencionada plaza; (iv) el no haber exigido al CPC Robinzon MORDAZA MORDAZA que realice el registro oportuno de los libros contables y que cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos establecidos; y, (v) el no cumplir con la MORDAZA oportuna de los estados financieros y presupuestales ante las instancias respectivas, encontrandose la aludida entidad benefica omisa a la remision de dicha informacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ejercicio 2005; Que, al respecto, la CEPPAD ha indicado que el ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay no ha formulado subsanacion alguna a las observaciones formuladas por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo del INABIF, pese a los reiterados oficios que le fueron cursados, asi como tampoco ha implementado las recomendaciones formuladas por la mencionada unidad organcia como resultado de la supervision efectuada a la citada entidad benefica; Que, en tal sentido, la CEPPAD refiere que la falta grave se constituye como toda accion u omision voluntaria

o no, que contravenga las prohibiciones que la propia normativa delimita, y que se extiende como obligacion legal inexcusable tanto a los funcionarios como a los servidores de la Administracion Publica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 150 del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha senalado que, de acuerdo con el articulo 28 del Decreto Legislativo 276, se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravengan los deberes y obligaciones que todo funcionario debe cumplir; Que, en ese orden de ideas, la CEPPAD sostiene que el ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay ha incumplido con sus deberes de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, al no haber cumplido con remitir el Informe solicitado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo, referido a informar sobre las acciones que habia adoptado la entidad benefica respecto de la posesion precaria de un ambiente del Cementerio por parte de terceras personas y por lo cual no se recibia suma alguna por concepto de MORDAZA conductiva; Que, por otro lado, segun lo expuesto por la CEPPAD, el senor Robinzon MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con su obligacion de conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para un mejor desempeno, lo que se evidencia en el hecho de no haber exigido de manera oportuna al senor Robinzon MORDAZA MORDAZA, tesorero de la Beneficencia, que realice el registro oportuno de los libros contables y cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos legalmente establecidos; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha manifestado que el ex-Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay infringio las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 276, al haber contratado de manera directa y sin concurso publico de meritos a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza Tecnico Administrativo I, ante la renuncia del titular; Que, finalmente, la CEPPAD ha precisado que el exfuncionario procesado demostro reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus deberes, dejando de remitir los informes solicitados por el INABIF y omitiendo implementar las recomendaciones formuladas por el mencionado Programa Nacional; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el senor Robinzon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay, incumplio sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como incurrio en las faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), b) y c) del articulo 28 de la mencionada MORDAZA legal, por lo que ha recomendado se le imponga sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por el periodo de quince (15) dias, prevista en el inciso b) del articulo 26 del aludido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 0112004-MIMDES, su Manual de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial 452-2005MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolucion Ministerial 416-2005MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer al senor ROBINZON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay, la sancion disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por el periodo de quince (15) dias, prevista en el inciso b) del articulo 26 del Decreto Legislativo 276, Ley de

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