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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430055 para el Desarrollo de la Población en Riesgo comunicó a la Dirección Ejecutiva del INABIF las supuestas irregularidades cometidas por el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, las cuales serían pasibles de ser califi cadas como faltas administrativas; Que, mediante Informe ʋ 016-2008-MIMDES- CEPPAD del 19 de junio de 2008, la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional (CEPPAD) recomendó la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a), b) y c) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 283-2008- MIMDES del 26 de junio de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe ʋ 045- 2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Robinzon Rafael Huerta Palacios; Que, en el mencionado Informe ʋ 045-2010-CEPPAD/ RM 275-2009-MIMDES, la CEPPAD ha manifestado que, como consecuencia de una visita de supervisión efectuada a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay por un equipo técnico de la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, se expidió un informe técnico con recomendaciones que debían ser implementadas; Que, sobre el particular, la CEPPAD ha advertido que, del Informe ʋ 003-2007/INABIF.UGDPR del 5 de enero de 2007, se desprende una serie de faltas e irregularidades cometidas por el aludido ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, entre ellas: (i) la desobediencia y resistencia a la autoridad, al no haber cumplido con remitir los informes que en su oportunidad le fueron solicitados por el INABIF ni tampoco haber cumplido con implementar las recomendaciones formuladas como resultado de la supervisión efectuada a dicha Benefi cencia; (ii) el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley ʋ 26918, Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, toda vez que de la copia del Recibo de Ingreso ʋ 00161 se evidenció que el ex-funcionario procesado había entregado al tesorero de aquella entidad benéfi ca la suma de S/. 2,400 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de adelanto, para la venta del terreno de Huisac-Maravia del Distrito de Pararín; (iii) la carencia de un registro de control de asistencia del personal de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, (iv) el haber efectuado la contratación directa, sin concurso público de méritos, de la señorita Sonia Elvira Cadillo Villanueva, en la plaza de Técnico Administrativo I, ante la renuncia del titular de la mencionada plaza; (iv) el no haber exigido al CPC Robinzon Palma Zambrano que realice el registro oportuno de los libros contables y que cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos establecidos; y, (v) el no cumplir con la presentación oportuna de los estados fi nancieros y presupuestales ante las instancias respectivas, encontrándose la aludida entidad benéfi ca omisa a la remisión de dicha información para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio 2005; Que, al respecto, la CEPPAD ha indicado que el ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay no ha formulado subsanación alguna a las observaciones formuladas por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del INABIF, pese a los reiterados ofi cios que le fueron cursados, así como tampoco ha implementado las recomendaciones formuladas por la mencionada unidad orgáncia como resultado de la supervisión efectuada a la citada entidad benéfi ca; Que, en tal sentido, la CEPPAD refi ere que la falta grave se constituye como toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las prohibiciones que la propia normativa delimita, y que se extiende como obligación legal inexcusable tanto a los funcionarios como a los servidores de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha señalado que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Legislativo ʋ 276, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravengan los deberes y obligaciones que todo funcionario debe cumplir; Que, en ese orden de ideas, la CEPPAD sostiene que el ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay ha incumplido con sus deberes de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, al no haber cumplido con remitir el Informe solicitado por la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo, referido a informar sobre las acciones que había adoptado la entidad benéfi ca respecto de la posesión precaria de un ambiente del Cementerio por parte de terceras personas y por lo cual no se recibía suma alguna por concepto de merced conductiva; Que, por otro lado, según lo expuesto por la CEPPAD, el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios no ha cumplido con su obligación de conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para un mejor desempeño, lo que se evidencia en el hecho de no haber exigido de manera oportuna al señor Robinzon Palma Zambrano, tesorero de la Benefi cencia, que realice el registro oportuno de los libros contables y cumpla con presentar las informaciones contables y presupuestales en los plazos legalmente establecidos; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha manifestado que el ex-Presidente de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay infringió las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo ʋ 276, al haber contratado de manera directa y sin concurso público de méritos a la señorita Sonia Elvira Cadillo Villanueva en la plaza Técnico Administrativo I, ante la renuncia del titular; Que, fi nalmente, la CEPPAD ha precisado que el ex- funcionario procesado demostró reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus deberes, dejando de remitir los informes solicitados por el INABIF y omitiendo implementar las recomendaciones formuladas por el mencionado Programa Nacional; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Robinzon Rafael Huerta Palacios, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, incumplió sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como incurrió en las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a), b) y c) del artículo 28 de la mencionada norma legal, por lo que ha recomendado se le imponga sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del aludido Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ʋ 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 452-2005- MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor ROBINZON RAFAEL HUERTA PALACIOS, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay, la sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por el período de quince (15) días, prevista en el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de