Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2010 (30/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de noviembre de 2010

Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al senor ROBINZON MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Sociedad de Beneficencia Publica de Recuay para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 572178-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XVII
RESOLUCION MINISTERIAL N° 314 -2010-PRODUCE MORDAZA, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-306-2010-PRODUCE/ IMP del 15 de noviembre de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de noviembre de 2010 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 072-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de noviembre de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del articulo 3° del citado Reglamento establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque ecosistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 5362009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00'S, desde las 00:00 horas del dia 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Oficial

El Peruano el 2 de marzo de 2010, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2010, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas metricas, dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos, alcanzo el Plan de Operacion Merluza XVII, a realizarse en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta MORDAZA (07°00' LS), con la participacion de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por Resolucion Ministerial N° 047-2010PRODUCE, con el objetivo de evaluar el estado actual del stock disponible de merluza peruana en el area de distribucion MORDAZA citada; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, proponer la ejecucion de la Operacion Merluza XVII, en la que se evaluara la distribucion, concentracion y estructura poblacional del recurso merluza en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta MORDAZA (07°00' LS), a fin de contar con informacion confiable y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de este recurso, que conduzca a las proyecciones de pesca hacia el 2011, la estimacion del limite MORDAZA de cuota total permisible (LMCTP), asi como de las medidas de manejo pesquero pertinentes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XVII a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y MORDAZA (07°00'' LS), con la participacion de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 0472010-PRODUCE. Articulo 2º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Directoral publicara la relacion de las embarcaciones pesqueras que participaran en la Operacion Merluza XVII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operacion Merluza XVII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de esta actividad. Articulo 4º.- La Operacion Merluza XVII autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante.

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