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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de noviembre de 2010 430056 Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor ROBINZON RAFAEL HUERTA PALACIOS y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Recuay para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 572178-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314 -2010-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-306-2010-PRODUCE/ IMP del 15 de noviembre de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 698-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 072-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de noviembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 536- 2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’S, desde las 00:00 horas del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, alcanzó el Plan de Operación Merluza XVII, a realizarse en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por Resolución Ministerial N° 047-2010- PRODUCE, con el objetivo de evaluar el estado actual del stock disponible de merluza peruana en el área de distribución antes citada; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente de acuerdo con la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, proponer la ejecución de la Operación Merluza XVII, en la que se evaluará la distribución, concentración y estructura poblacional del recurso merluza en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta Pimentel (07°00’ LS), a fi n de contar con información confi able y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de este recurso, que conduzca a las proyecciones de pesca hacia el 2011, la estimación del límite máximo de cuota total permisible (LMCTP), así como de las medidas de manejo pesquero pertinentes; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XVII a partir de las 00:00 horas del 1 de diciembre hasta las 24:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y Pimentel (07°00’’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones arrastreras titulares y tres (03) suplentes, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 047- 2010-PRODUCE. Artículo 2º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publicará la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación Merluza XVII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XVII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de esta actividad. Artículo 4º.- La Operación Merluza XVII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.