TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426965 permita seguir investigando las secuelas de la violencia social, pero también donde los peruanos de las nuevas generaciones puedan aprender de manera vívida, gráfi ca, con ejemplos, las consecuencias atroces que tiene para una sociedad recurrir al terror y la violencia; Que, asimismo, para la Construcción e Implementación del “Lugar de la Memoria”, también es necesario que se autorice a la Comisión de Alto Nivel a celebrar convenios de cooperación institucional con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus fi nalidades; Que, asimismo, es urgente y necesario dictar medidas económicas y fi nancieras de carácter extraordinario para la construcción e implementación del “Lugar de la Memoria”, que de no aprobarse podrían conllevar a que las donaciones que se reciban no cumplan la fi nalidad para la cual serán otorgadas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la Modifi cación del Decreto de Urgencia Nº 013-2010 Modifi case el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 013-2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Del fi nanciamiento y ejecución 2.1 La aplicación de lo dispuesto en el Artículo precedente se fi nanciará, entre otras, con cargo a las donaciones que reciba el Gobierno Peruano y sus contrapartidas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la construcción e implementación del “Lugar de la Memoria.” 2.2 La viabilidad del Proyecto Construcción e Implementación del “Lugar de la Memoria” será otorgada con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, cuyos contenidos específi cos, serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de ocho (08) días hábiles contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, bajo responsabilidad de la citada Dirección General. 2.3 Para el cumplimiento de las fi nalidades que le han sido encomendadas, la Comisión de Alto Nivel, que en adelante se denominará Comisión Presidencial de Alto Nivel, se encuentra facultada para proponer la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 551979-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican denominación de la Comisión de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM y demás normas conexas y designan a su Presidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2010-PCM Lima, 4 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, resulta conveniente modifi car la denominación de la Comisión de Alto Nivel creada por la Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM y demás normas conexas, por “Comisión Presidencial de Alto Nivel”; la misma que tiene por objeto coordinar y promover el diseño, organización, implementación y gestión del “Lugar de la Memoria”; velando por que represente, con objetividad y espíritu amplio, la tragedia que vivió el Perú a raíz de las acciones subversivas desarrolladas por Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru durante las dos últimas décadas del siglo XX, con el propósito de mostrar a los peruanos las trágicas consecuencias que resultan del fanatismo ideológico, la trasgresión de la Ley y la violación de los derechos humanos, de suerte que nuestro país no vuelva a revivir tan lamentables experiencias; Que, asimismo, resulta necesario designar a la persona que presidirá la citada Comisión Presidencial de Alto Nivel; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de denominación de la Comisión de Alto Nivel Modifícase la denominación de la Comisión de Alto Nivel creada por la Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM y demás normas conexas, por “Comisión Presidencial de Alto Nivel”. Artículo 2º.- Designación del nuevo Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel Desígnase al señor Fernando de Szyszlo Valdelomar como Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM y demás normas conexas. Artículo 3º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 551979-4