Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (05/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426972 MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Zona Reservada Río Nieva Superfi cie : 36 348,30 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 11 - h Cachiyacu WGS 84 12 - h Villa de Jumbillas WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Yambrasbamba Bongará Amazonas NORTE Partiendo del extremo noreste, ubicado en la intersección de la comunidad campesina Yambrasbamba y el área propuesta se prosigue en dirección noreste pasando por la cima de un grupo de cerros sin nombre hasta llegar al límite del extremo suroeste de la comunidad nativa Ugkum, se continúa por su límite sur hasta llegar a la intersección con límite de la comunidad nativa Agkais, luego se prosigue en dirección sureste y noreste hasta llegar a la intersección con el bosque de protección Alto Mayo, donde se ubica el punto 1. ESTE Desde el punto 1 se continúa en dirección sur por el límite del Bosque de Protección Alto Mayo hasta llegar al punto 2, intersección con la concesión forestal no maderable para la conservación “AREA 02” otorgada a la Asociación de Ecosistemas Andinos ECOAN. Se continúa en dirección suroeste por el límite de la misma concesión hasta llegar al punto 3, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre para continuar por esta misma hasta llegar al punto 4, el que continúa en dirección oeste y sur por el límite de la concesión “AREA 02” hasta llegar al punto 5,en el Río Nieva, prosiguiendo por este mismo río aguas arriba hasta llegar al punto 6, intersección con la concesión forestal no maderable para la conservación “AREA 02” de la Asociación de Ecosistemas Andinos ECOAN, el que continúa por esta misma concesión en dirección hasta llegar al punto 7. SUR Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto 8, en el límite de la concesión minera VM 177, para continuar en dirección oeste pasando por los límites de la concesiones mineras VM 177, ANGIE KAROLL DIECISEIS, VM 175, hasta llegar al punto N 9, el que continúa en dirección noroeste ascendiendo hacia un cerro sin nombre y descendiendo hasta llegar al punto 10 intersección en una quebrada sin nombre con el límite de la comunidad campesina Yambrasbamba. OESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección norte por el mismo límite de la comunidad campesina hasta llegar al límite extremo en su noreste de la comunidad campesina Yambrasbamba, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTO Nº COORDENADAS UTM ESTE(X) NORTE(Y) 1 195 651,1438 9 401 590,2506 2 193 713,2813 9 387 577,5694 3 192 938,4326 9 387 315,0920 4 192 077,0642 9 386 141,0011 5 189 526,0061 9 382 763,0003 6 189 887,0061 9 379 447,0003 7 189 598,0000 9 377 940,0000 8 186 778,2062 9 377 623,4824 9 180 778,2505 9 377 623,4643 10 178 647,0067 9 378 578,0004 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación de la Zona Reservada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 551576-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo N° 177- 2010-EF, que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los pliegos Seguro Integral de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud DECRETO SUPREMO N° 203-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 048-2010, el fi nanciamiento de las actividades a desarrollar, en el marco de los componentes señalados en el artículo 3° del precitado Decreto de Urgencia, se efectiviza con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud, Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, Piura, Junín y Cusco, y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; así como, con cargo a la Reserva de Contingencia previo requerimiento del Ministerio de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 200 000,00), para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, se autorizó mediante Decreto Supremo N° 177-2010-EF una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de los Pliegos Seguro Integral de Salud, Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia