Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2010 (05/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 5 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los articulos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y los articulos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolucion Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinion tecnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe Nº 173-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 13 de septiembre de 2010 de la Direccion de Desarrollo Estrategico y de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, y el Expediente Tecnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la MORDAZA Reservada Rio MORDAZA sobre la superficie de treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectareas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; Que, segun el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, cuya actualizacion fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, senala como MORDAZA prioritaria para la Conservacion denominada Rio MORDAZA ­ Rio Imaza, constituyendo un area de conectividad entre la Cordillera de Colan y la MORDAZA Alta del Rio Mayo; Que, el area propuesta como MORDAZA Reservada Rio MORDAZA tiene caracteristicas de gran importancia para la conservacion de la biodiversidad, por la cantidad de especies endemicas que existen y por su importancia en la formacion de un corredor de conservacion que beneficiaria ademas a las especies de las Areas Naturales Protegidas circundantes que formarian parte de este corredor, su proteccion evitaria el riesgo de perdida, por degradacion y fraccionamiento de estos ecosistemas y de sus componentes, como son la MORDAZA, fauna y los servicios que brinda la MORDAZA para las poblaciones, asimismo, el area propuesta permitiria ampliar la conectividad entre las Areas Naturales Protegidas presentes en la MORDAZA, como son: el Bosque de Proteccion Alto MORDAZA, el Santuario Nacional Cordillera de Colan y el Area de Conservacion MORDAZA Patricia-Alto MORDAZA, como un corredor de conservacion que permitiria el desplazamiento de las especies y el consecuente flujo de genes; Que, el Peru conjuntamente con Ecuador y Colombia, a traves de sus respectivos Ministerios de Ambiente, asi como, direcciones u organismos especializados en Areas

Naturales Protegidas, vienen coordinando y trabajando una iniciativa tri-nacional de Adaptacion al Cambio Climatico en Areas Protegidas en la Amazonia MORDAZA, con la finalidad de establecer y/o apoyar Areas Naturales Protegidas, que ayuden a cubrir los vacios de conservacion y representatividad, contribuyan a generar beneficios en la poblacion local; asi como, tener espacios naturales que apoyen al MORDAZA de mitigacion y adaptacion al cambio climatico; encontrandose el establecimiento de la MORDAZA Reservada Rio MORDAZA estrechamente vinculado al Programa Nacional de Conservacion de Bosques; Que, es necesario realizar estudios complementarios de indole legal de las propiedades involucradas, estudios tecnicos mas especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; asi como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, establecimiento de la MORDAZA Reservada Rio MORDAZA se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area y no constituye una opinion respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, seran respetados; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecimiento de la MORDAZA Reservada "Rio Nieva" Declarese MORDAZA Reservada Rio MORDAZA a la superficie de Treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectareas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "Rio Nieva" El reconocimiento de la MORDAZA Reservada Rio MORDAZA tiene como objetivos: 2.1 Proteccion de la MORDAZA del rio MORDAZA para asegurar los servicios ambientales que se derivan a favor de las poblaciones cercanas. 2.2 Fortalecer la conectividad entre las Areas Naturales Protegidas de la region para la creacion de un corredor de conservacion en las yungas peruanas. 2.3 Proteccion de la biodiversidad y de los ecosistemas de las Yungas Peruanas, principalmente de las especies de MORDAZA y fauna endemica y amenazada. Articulo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada Rio MORDAZA y regula su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Areas Naturales Protegidas y su

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