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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (05/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426969 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante documento de visto, y sobre la base del Informe Nº 173-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 13 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva sobre la superfi cie de treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, según el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala como Zona prioritaria para la Conservación denominada Río Nieva – Río Imaza, constituyendo un área de conectividad entre la Cordillera de Colán y la cuenca Alta del Río Mayo; Que, el área propuesta como Zona Reservada Río Nieva tiene características de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, por la cantidad de especies endémicas que existen y por su importancia en la formación de un corredor de conservación que benefi ciaría además a las especies de las Áreas Naturales Protegidas circundantes que formarían parte de este corredor, su protección evitaría el riesgo de pérdida, por degradación y fraccionamiento de estos ecosistemas y de sus componentes, como son la fl ora, fauna y los servicios que brinda la cuenca para las poblaciones, asimismo, el área propuesta permitiría ampliar la conectividad entre las Áreas Naturales Protegidas presentes en la zona, como son: el Bosque de Protección Alto Mayo, el Santuario Nacional Cordillera de Colán y el Área de Conservación Abra Patricia-Alto Nieva, como un corredor de conservación que permitiría el desplazamiento de las especies y el consecuente fl ujo de genes; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, a través de sus respectivos Ministerios de Ambiente, así como, direcciones u organismos especializados en Áreas Naturales Protegidas, vienen coordinando y trabajando una iniciativa tri-nacional de Adaptación al Cambio Climático en Áreas Protegidas en la Amazonía Andina, con la fi nalidad de establecer y/o apoyar Áreas Naturales Protegidas, que ayuden a cubrir los vacíos de conservación y representatividad, contribuyan a generar benefi cios en la población local; así como, tener espacios naturales que apoyen al proceso de mitigación y adaptación al cambio climático; encontrándose el establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva estrechamente vinculado al Programa Nacional de Conservación de Bosques; Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y estatus defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada “Río Nieva” Declárese Zona Reservada Río Nieva a la superfi cie de Treinta y seis mil trescientos cuarenta y ocho hectáreas y tres mil metros cuadrados (36 348.30 ha), ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Río Nieva” El reconocimiento de la Zona Reservada Río Nieva tiene como objetivos: 2.1 Protección de la cuenca del río Nieva para asegurar los servicios ambientales que se derivan a favor de las poblaciones cercanas. 2.2 Fortalecer la conectividad entre las Áreas Naturales Protegidas de la región para la creación de un corredor de conservación en las yungas peruanas. 2.3 Protección de la biodiversidad y de los ecosistemas de las Yungas Peruanas, principalmente de las especies de fl ora y fauna endémica y amenazada. Artículo 3º.- Derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Río Nieva y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su