Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2010 (05/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 5 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Nacional de Aseguramiento en Salud, hasta por el monto de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 600 000,00); Que, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, ha senalado la existencia de un error en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, debido a que en la generica de gasto 2.3 Bienes y Servicios se ha considerado un gasto que corresponde a la generica de gasto 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros, como es el caso de la adquisicion de software y licencias, hasta por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 871 279,00), lo cual no altera el monto total asignado a dicha entidad; Que, de otro lado, el Seguro Integral de Salud ha fundamentado la necesidad de modificar la distribucion de los recursos asignados para mejorar los niveles de cobertura de afiliacion de la poblacion pobre en el MORDAZA de la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, recursos que se consignan en el Anexo que forma parte del precitado Decreto Supremo, en el Subprograma Funcional Atencion Medica Basica hasta por el monto de CUARENTA MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 100 000,00); teniendo en cuenta que, de acuerdo a la valorizacion de la produccion de prestaciones de salud que paga el Seguro Integral de Salud, en los ultimos anos y en las zonas comprendidas en el Aseguramiento Universal, existe una mayor demanda de atenciones especializadas, toda vez que en estas zonas se encuentran los establecimientos de salud de MORDAZA Metropolitana y el Callao, que concentran la oferta de salud de mas alta complejidad, como son los hospitales nacionales e institutos especializados; Que, por tanto, es necesario modificar la distribucion de la asignacion de los recursos al Seguro Integral de Salud, senalada en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, destinando TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 283 423,00) al Subprograma Funcional Atencion Medica Basica y VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 816 577,00) al Subprograma Funcional Atencion Medica Especializada, sin afectar la cobertura de las atenciones de menor complejidad ni alterar el monto total asignado ascendente a CUARENTA MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 100 000,00); Que, el Ministerio de Salud, mediante los Oficios N°s. 1142-2010-OGPP-OP/MINSA y 1168-2010-OGPPOP/MINSA, ha solicitado la modificacion del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, a fin de redistribuir los recursos asignados al Pliego 135 Seguro Integral de Salud y, en el caso del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corregir los montos asignados en las genericas de gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros; Que, a fin de continuar con el MORDAZA de implementacion de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento en Salud, dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 048-2010, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 177-2010-EF conforme a lo senalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo N° 177-2010-EF Modificar el articulo 1° del Decreto Supremo N° 1772010-EF, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 600 000,00), destinados al financiamiento del diseno e implementacion de mecanismos que permitan el incremento de la cobertura del aseguramiento en salud

a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 048-2010, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General 03 : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 2.4. Donaciones y Transferencias GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL SECCION PRIMERA : Gobierno Central 1 : Recursos Ordinarios 8 362 238,00 40 100 000,00 2 137 762,00 --------------------50 600 000,00 ============ 50 600 000,00 ------------------50 600 000,00 =========== En Nuevos Soles

El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, del Seguro Integral de Salud y de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se encuentra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano." Articulo 2°.- Modificacion del Anexo del Decreto Supremo N° 177-2010-EF Modificar el anexo a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 1° del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, conforme a los terminos del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el MORDAZA de la modificacion de la Transferencia de Partidas a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el citado articulo, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente norma.

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