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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (05/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de octubre de 2010 426973 Nacional de Aseguramiento en Salud, hasta por el monto de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 600 000,00); Que, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, ha señalado la existencia de un error en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, debido a que en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios se ha considerado un gasto que corresponde a la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros, como es el caso de la adquisición de software y licencias, hasta por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 871 279,00), lo cual no altera el monto total asignado a dicha entidad; Que, de otro lado, el Seguro Integral de Salud ha fundamentado la necesidad de modifi car la distribución de los recursos asignados para mejorar los niveles de cobertura de afi liación de la población pobre en el marco de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, recursos que se consignan en el Anexo que forma parte del precitado Decreto Supremo, en el Subprograma Funcional Atención Médica Básica hasta por el monto de CUARENTA MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 100 000,00); teniendo en cuenta que, de acuerdo a la valorización de la producción de prestaciones de salud que paga el Seguro Integral de Salud, en los últimos años y en las zonas comprendidas en el Aseguramiento Universal, existe una mayor demanda de atenciones especializadas, toda vez que en estas zonas se encuentran los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y el Callao, que concentran la oferta de salud de más alta complejidad, como son los hospitales nacionales e institutos especializados; Que, por tanto, es necesario modifi car la distribución de la asignación de los recursos al Seguro Integral de Salud, señalada en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, destinando TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 283 423,00) al Subprograma Funcional Atención Médica Básica y VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 816 577,00) al Subprograma Funcional Atención Médica Especializada, sin afectar la cobertura de las atenciones de menor complejidad ni alterar el monto total asignado ascendente a CUARENTA MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 100 000,00); Que, el Ministerio de Salud, mediante los Ofi cios N°s. 1142-2010-OGPP-OP/MINSA y 1168-2010-OGPP- OP/MINSA, ha solicitado la modifi cación del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, a fi n de redistribuir los recursos asignados al Pliego 135 Seguro Integral de Salud y, en el caso del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corregir los montos asignados en las genéricas de gasto 2.3 Bienes y Servicios y 2.6 Adquisición de Activos no Financieros; Que, a fi n de continuar con el proceso de implementación de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento en Salud, dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 048-2010, es necesario modifi car el Decreto Supremo N° 177-2010-EF conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 177-2010-EF Modifi car el artículo 1° del Decreto Supremo N° 177- 2010-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 600 000,00), destinados al fi nanciamiento del diseño e implementación de mecanismos que permitan el incremento de la cobertura del aseguramiento en salud a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 048-2010, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.0 Reserva de Contingencia 50 600 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 50 600 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 8 362 238,00 2.4. Donaciones y Transferencias 40 100 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 137 762,00 --------------------- TOTAL SECCION PRIMERA 50 600 000,00 ============ El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, del Seguro Integral de Salud y de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se encuentra en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.” Artículo 2°.- Modifi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 177-2010-EF Modifi car el anexo a que se refi ere el último párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 177-2010-EF, conforme a los términos del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el marco de la modifi cación de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el citado artículo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma.