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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (06/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de octubre de 2010 427049 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones para finalizar el saldo de la porción de la operación de cobertura de riesgo correspondiente al Bono Global con vencimiento 2014, incluida en la operación de administración de deuda aprobada por D.S. Nº 102-2010-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2010-EF/75 Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 102-2010-EF se aprobó la operación de administración de deuda, bajo la modalidad del intercambio y/o recompra total o parcial de los Bonos Globales 2012, 2014, 2015 y 2016, emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizaría a través de emisiones y/o reaperturas de bonos en el mercado local y/o internacional; Que, a través del Artículo 7º de la citada norma legal, se autorizó a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a utilizar en operaciones de administración de deuda, las ganancias que pudieran obtenerse por la fi nalización de la operación de cobertura de riesgo denominada “Cross Currency Swap Extinguible” celebrada con JP Morgan Chase Bank, N.A., aprobada por Resolución Ministerial Nº 714-2007-EF/75, correspondiente a la porción del Bono Global 2014 emitido en euros comprendida en dicha transacción; Que, en el marco de la operación de administración de deuda aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010- EF, se retiró un monto ascendente a EUR 359 278 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 EUROS) del Bono Global con vencimiento en el año 2014; por lo que correspondería fi nalizar parcialmente la citada operación de cobertura de euros a nuevos soles vigente; Que, por efecto de movimientos inesperados de las variables de mercado involucradas en la operación de cobertura, tales como las tasas de interés en euros y nuevos soles así como los tipos de cambio dólar/euro y dólar/nuevo sol, se ha generado un impacto negativo en la valorización de la citada operación; Que, sin embargo, con fecha 27 de setiembre de 2010, se presentó una ventana de oportunidad para realizar la fi nalización de una parte de la operación de cobertura de riesgo mencionada en el segundo considerando, por la suma de EUR 108 387 500,00 (CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 EUROS); Que, por tanto, el saldo de la porción de la deuda del Bono Global 2014 incluida en la operación de administración de deuda aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010- EF, cuya fi nalización está pendiente, asciende a EUR 250 890 500,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 EUROS); Que, con la fi nalidad de mitigar los efectos negativos que tendría el desarme parcial de dicha cobertura en el manejo de la Hacienda Pública, se estima pertinente disponer que el saldo de la porción de la operación de cobertura de riesgo correspondiente a la parte del Bono Global con vencimiento 2014, que ha sido comprendida en la operación de administración de deuda aludida, sea fi nalizada cuando las condiciones del mercado sean convenientes a los intereses del Perú o se cumpla con el plazo pactado, lo que suceda primero; Que, sobre esta medida han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y su modifi catoria, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la fi nalización de la porción de la operación de cobertura Dispóngase que la fi nalización correspondiente al saldo de la porción de la operación de cobertura de riesgo aprobada por la Resolución Ministerial Nº 714- 2007-EF/75, correspondiente a la parte del Bono Global con vencimiento 2014 que ha sido comprendida en la operación de administración de deuda aprobada por el Decreto Supremo Nº 102-2010-EF, se realice cuando las condiciones del mercado sean convenientes para los intereses del Perú o hasta que se cumpla con el plazo pactado, lo que suceda primero. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal, así como a tomar las acciones necesarias para tal fi n. Comuníquese, regístrese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 552776-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL